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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LOCAL: ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA DE PARIDAD DE GÉNERO

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL LOCAL: ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO DE LA REFORMA DE PARIDAD DE GÉNERO

A partir de una demanda de acción de inconstitucionalidad local presentada por los diputados locales que conforman la Fracción Parlamentaria de Morena en el Congreso del Estado, la reforma constitucional local en materia de paridad de género que se aprobó en diciembre del año pasado por el Congreso del Estado, quedo invalidada y se dejó sin efectos de vigencia por el Tribunal Constitucional Local del Estado, porque se violaron en forma grave y sustancial los requisitos esenciales de deliberación mínima en el sentir de los ayuntamientos, para que se aprobará en forma válida la reforma constitucional.

El Tribunal Constitucional Local dijo que, conforme a la Constitución Local y la Ley de Justicia Constitucional Local, para que las reformas constitucionales locales sean válidas se debe garantizar la deliberación mínima del sentir de los ayuntamientos, porque como órganos deliberantes municipales, deben expresar y motivar sus razones para aprobar en forma válida una reforma constitucional como parte del Constituyente Reformador.

Esta violación formal y sustancial a la Constitución Local en el procedimiento legislativo se hizo patente en el debate parlamentario del 28 de diciembre de 2021, porque los diputados de oposición, específicamente de Morena y de Acción Nacional, señalaron en tribuna que no aprobaban la reforma porque no tenían certeza de la aprobación legal de los municipios, porque en menos de dos días se aprobó por la mayoría de los municipios, sin los procedimientos debidos, sin certeza y sin cumplir los requisitos para acreditar el sentir genuino de los ayuntamientos, con el dictamen que expresará las razones de su aprobación.

El Tribunal Constitucional Local señaló que la deliberación mínima del sentir de los municipios es un requisito fundamental en el procedimiento legislativo por tratarse del órgano representativo más cercano a la ciudadanía, por lo que la única forma de asegurar su voluntad genuina para aprobar o no una reforma constitucional, que es importante para la ciudadanía, debe cumplir en forma mínima que la comisión respectiva haga el dictamen que contenga las razones que expresen su sentir, a favor o en contra, y ese dictamen debe circularse con la anticipación debida a todos los miembros del cabildo para que, como lo establece la Constitución Local, se pueda deliberar en forma válida la sesión para aprobar o desaprobar la reforma.

Por lo tanto, el Tribunal dejó sin efectos todo el Decreto de reforma 193 y ordenó al Congreso del Estado a reponer el procedimiento legislativo para que los ayuntamientos, en forma libre y autónoma, expresen sus razones del sentir de aprobar o no la reforma en materia de paridad. El Congreso del Estado deberá sesionar dentro de las 24 horas que se le notifique la sentencia, para cumplir con esta ejecutoria.

Hasta entonces emitan, en forma debida, el sentir de los ayuntamientos conforme al procedimiento legislativo que establece la Constitución Local y el Código Municipal, la reforma de paridad para el siguiente proceso electoral 2023 para renovar la gobernatura y el Congreso, quedó invalidada y sin efectos. Dependerá de si los ayuntamientos aprueban o no esa reforma en un plazo breve, para que el Congreso del Estado ratifique su decreto, lo desapruebe o presente una nueva iniciativa sobre el tema.

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