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miércoles 15 de julio de 2026

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Obliga Cuevas a empleados a firmar renuncias anticipadas

Obliga Cuevas a empleados a firmar renuncias anticipadas

A la par de su ingreso laboral, trabajadores firmaron sus renuncias sin fecha para que la Alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, las haga efectivas cuando así lo decida.

Documentos en poder de REFORMA confirman al menos una veintena de renuncias, con carácter de irrevocable, en hojas que no tienen fechas, todas dirigidas a Cuevas y con redacción idéntica, un machote que se repite y en el que sólo cambia el nombre y cargo del trabajador.

Una persona que labora en esta Administración aseguró que ser contratado conllevaba firmar la renuncia.

En cuatro casos se pudo comprobar que, pese a que la renuncia «voluntaria» con firma y hasta huella existe, los trabajadores laboran.

Un ejemplo de la utilización de esa hoja fue en el caso de Alejandro Esparza, ex director de Enlace Empresarial.

El 27 de enero se informó que el ex funcionario estaba acusado de violación.

Ese mismo día, la Alcaldía envió un comunicado en el que se aseguraba que había dejado la Administración desde el 15 de enero y adjuntó el documento de renuncia escrito en computadora. Es idéntico en fondo y forma a los prefirmados y sólo agrega la fecha en la parte superior derecha.

Ocurrió lo mismo con Marlon Ávalos, denunciado por una ex empleada por amenazas. El 31 de marzo, cuando se dio a conocer que la Fiscalía General de Justicia había iniciado la investigación, la Alcaldía dio a conocer su renuncia. El oficio es idéntico, sólo que la fecha fue escrita a mano.

¿Es ilegal firmar una renuncia al ingresar a un empleo?

De acuerdo con abogados consultados, los trabajadores no pueden renunciar a sus derechos a la par de que los adquieren, es decir, nadie puede firmar un contrato y, a la par, signar también su renuncia para ser utilizada posteriormente a conveniencia del patrón.

«Todo convenio o liquidación, para ser válido, deberá hacerse por escrito y contener una relación circunstanciada de los hechos que lo motiven y de los derechos comprendidos en él. Será ratificado ante los Centros de Conciliación o al Tribunal según corresponda, que lo aprobará siempre que no contenga renuncia de los derechos de los trabajadores», señala el Artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo.

En tanto que el Artículo 133, Fracción VII de la misma legislación, puntualiza que queda prohibido a los patrones o a sus representantes «ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes».

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