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miércoles 20 de agosto de 2025

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La reforma electoral y el derecho humano de participación política

La reforma electoral y el derecho humano de participación política

Por Manuel J. Clouthier

Continuando con el análisis de la reforma electoral que propone el presidente López Obrador, aprovechamos plantear temas que creemos son mejorables del sistema electoral.

Concuerdo con la idea presidencial de que derivado de la concurrencia de los procesos electorales locales con los federales es deseable eliminar la estructura electoral local para concentrar la organización de elecciones en un solo organismo nacional como lo es el INE. Pero disiento con el plan de dejar al TEPJF como única instancia judicial para dirimir las controversias, ya que esto viola el debido proceso.

Actualmente en el ámbito federal, el TEPJF es instancia única y sus resoluciones son definitivas e inatacables, lo que ha generado que este Tribunal Constitucional se haya convertido en un monstruo donde un día resuelve una cosa y otro lo hace de manera contradictoria.

Es necesario fortalecer al TEPJF por lo que debemos establecer dentro de sus facultades y obligaciones el promover, respetar, proteger y garantizar el derecho humano de participación política de los ciudadanos mexicanos como lo mandata el artículo primero de nuestra constitución.

El Tribunal Electoral deberá resolver de conformidad con los principios hermenéuticos de derechos humanos como lo son el principio pro persona, el de no discriminación, de certeza, de universalidad e igualdad, de oportunidad efectiva y el de progresividad; igualmente deberán apegarse al criterio convencional que sostiene que las restricciones y requisitos que se impongan al derecho de participación política no sean irracionales ni desproporcionados.

También el poder judicial electoral en todas sus instancias deberá protegernos del legislador perverso y abusivo, ya que la libertad de configuración del legislador no es absoluta y tiene su límite en el respeto a los derechos humanos; así toda restricción o requisito que se imponga a los derechos políticos debe justificarse con apego al examen de proporcionalidad, que incluye el análisis de la idoneidad, la necesidad y la proporcionalidad entre medio y fin.

Los derechos humanos son de los humanos y debe ser la persona el centro del derecho. Así lo debe reconocer el sistema electoral mexicano, en su legislación y en sus instituciones electorales, sean estas administrativas como el INE, legislativas como los Congresos Federal y Estales, o Judiciales, como TEPJF.

Habrá que corregir el artículo 35 constitucional en su fracción II, que a la letra dice: “son derechos del ciudadano, poder ser votado para todos los cargos de elección popular… el derecho de solicitar registro de candidatos… corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente”.

El derecho humano de participación política es de los ciudadanos, no de los partidos políticos. Y es el ciudadano quien puede ejercer su derecho a través de un partido político o bien de manera independiente.

Por otro lado, corresponde al poder judicial enmendarle la plana al poder legislativo en la protección de los derechos constitucionales y convencionales. Por lo que la restricción impuesta al TEPJF, en su facultad para “resolver sobre la no aplicación de leyes sobre la materia electoral contrarias a la Constitución” limitando sus resoluciones al caso concreto, hace que persistan las injusticias dolosamente plasmadas en la ley por grupos mayoritarios, menoscabando derechos políticos de los ciudadanos.

En fin, mucho que mejorar en nuestro sistema electoral como para tomar este tema a la ligera.

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