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viernes 22 de mayo de 2026

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Dar mando de GN a Sedena vulnera la Constitución, señala PRI

Dar mando de GN a Sedena vulnera la Constitución, señala PRI

La bancada del PRI en el Senado de la República señaló que transferir el mando operativo de la Guardia Nacional a la Defensa Nacional, merced a la reforma impulsada por el Ejecutivo, es contraria a la Constitución.

«La transferencia del mando operativo a la Sedena resulta contraria al artículo 21 de la Constitución, que establece que la Guardia Nacional es una corporación encargada de la seguridad pública y de mando civil, puesto que le otorga a la Defensa Nacional su control operativo y administrativo», estableció.

De acuerdo con un análisis interno, los senadores del tricolor concluyeron que «el hecho de que el nombramiento se haga a propuesta de la Sedena y entre los requisitos se requiera tener grado de Comisario General deja claro la naturaleza castrense, aun cuando esté adscrita a la Secretaría de Seguridad Pública y Protección Ciudadana».

Con base en el documento, «se propone que el personal de la Guardia Nacional esté sujeto al fuero militar, al atribuirles responsabilidad por los delitos que atentan contra la jerarquía y la autoridad, previstos en el Libro Segundo del Código de Justicia Militar.

Los senadores del Revolucionario Institucional hacen notar que si la iniciativa propone ampliar las facultades de investigación e inteligencia delictiva, debe resaltarse el hecho de que «la asignación de estas tareas se encuentra impugnadas por la CNDH a través de la acción de inconstitucionalidad 62/2019 que está pendiente de resolución.

«Lo anterior, se traduce en una violación al derecho humano a la seguridad pública, también protegido por el 21 constitucional, y que consiste en que la seguridad pública debe ser garantizada por instituciones de carácter civil, disciplinada y profesional.»

De suerte que «las modificaciones propuestas atentan contra la determinación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 2018, en la que evaluó las condiciones para que la guardia Nacional ejerciera funciones de Seguridad Pública, y que atiende a 5 características: Extraordinaria; regulada; fiscalizada; subordinada y complementaria.

«No obstante, el artículo sexto transitorio en su fracción II, plantea que la SSPC transferirá en un plazo de 60 días naturales los recursos presupuestarios y financieros para cubrir las erogaciones por servicios profesionales y gastos de operación de la Guardia Nacional.»

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