Alexis Massieu
De acuerdo a la ley laboral el aguinaldo se debe pagar antes 20 de diciembre, señaló el titular del Centro de Conciliación Laboral Roberto Ramírez García, señalando que ya se instruyó a los conciliadores, para que en caso de solicitarse una audiencia en ese sentido; se agende dentro de las 24 o 48 horas siguientes y se mande llamar al patrón.
“Cuando menos, 15 días de salario” indicó el funcionario, que es lo que se debe pagar como aguinaldo, salvo en el caso de quienes hayan cambiado de empleo, donde se pagará de manera proporcional al tiempo que se haya trabajado, un aproximado de 1.25 días por mes.
A los conciliadores, refirió, ya se les instruyó para que a todo aquel que se presente para solicitar una conciliación en cuanto al pago del aguinaldo, que la cita se las agenden dentro de las 24 o 48 horas siguientes máximo, ya que de atender a la agenda que llevan actualmente les tocaría en el mes de enero.
Una cita en enero no tendría sentido, refirió, si el plazo es hasta antes del 20 de diciembre, y la naturaleza del aguinaldo es precisamente la de permitirle al trabajador que pueda sufragar los gastos de las fiestas navideñas, “¡ese es el espíritu del legislador que creó esa prestación!”.
No necesariamente aclaró, se debe esperar el trabajador a que se llegue el día 20 de diciembre para acudir al Centro de Conciliación Laboral buscando una solución, sino que de acuerdo a las circunstancias en particular de cada fuente de trabajo, se puede tomar esa decisión, y que se mande llamar al patrón en busca de una solución.