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jueves 28 de mayo de 2026

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Desconocen legitimación para el sindicato minero

Desconocen legitimación para el sindicato minero

Alberto Rojas Carrizales

La suspensión de la votación entre obreros de AHMSA II donde el 25 y 26 de mayo sufragarían a favor o en contra de la vigencia del contenido del Contrato Colectivo de Trabajo de la Sección 288, se canceló no por riesgo de violencia tras los disturbios del 16 de mayo, sino porque el Sindicato Minero jurídicamente es ajeno al tema, aseguró Ismael Leija, directivo del Sindicato Democrático.

Agregó que el despacho de abogados del Sindicato Democrático en la Ciudad de México revisó el resolutivo y el expediente, informándoles que el veredicto del Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral es que jurídicamente fue desechada la petición del Sindicato Minero que dirige Napoleón Gómez Urrutia para efectuar la votación, ya que es ajeno a la Sección 288.

“Ninguna autoridad del Gobierno Federal o del Poder Judicial resuelve una controversia por miedo de probable violencia como inicialmente se creyó, simplemente se apegan a la ley, pruebas y documentos, así que eso de que se canceló por riesgo de violencia la votación por la legitimación del contrato es un invento, el Sindicato Minero es ajeno”, subrayó ayer domingo Ismael Leija.

Puntualizó que de momento no habrá votación en mayo para la votación por la legitimización del Contrato Colectivo de Trabajo entre la Sección 288 y AHMSA II porque el Centro Federal de Conciliación debe notificar al menos con 10 días de anticipación, por lo que entonces habrán de esperar el calendario de las autoridades federales laborales para realizar el evento.

Explicó que el proceso de legitimación de los contratos colectivos de trabajo no es recuento entre un sindicato contra otro, sino una votación para aprobar o rechazar el contenido depositado ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje en este caso del ámbito federal, a través del voto personal, libre, directo y secreto de los trabajadores.

De esta forma, concluyó, “esperaremos a que sea fijada una fecha oficial por la autoridad federal laboral para la votación, pero organizada por el Sindicato Democrático, la convocatoria deberá ser al menos con 10 días de anticipación”.

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