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miércoles 24 de junio de 2026

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En riesgo de extinción contratos colectivos

En riesgo de extinción contratos colectivos

Alberto Rojas Carrizales

En alto riesgo de extinción están los contratos colectivos de trabajo de las secciones 147 y 288 con AHMSA porque el Artículo 434, inciso V de la Ley Federal de Trabajo establece que son causas de terminación de las relaciones de trabajo el concurso o la quiebra legalmente declarada, lo cual ocurrió el 30 de enero anterior en el Juzgado Primero Civil, alertó el abogado Daniel González.

Más aún, abundó el analista laboral, “la Reforma Laboral advierte que, si algún sindicato no registró la consulta para la legitimación de su Contrato Colectivo de Trabajo antes del 1 de mayo de 2023, o si registró la consulta, pero no realiza la votación antes del 31 de julio de 2023, el contrato colectivo se dará por terminado”.

Explicó que más allá de esas fechas, no hay prórrogas porque en el Diario Oficial de la Federación no han aparecido publicaciones de modificaciones a la Reforma Laboral, además que, en caso de suceder, de lo cual no hay nada de eso, tendría que ser para todos los sindicatos y en todos los sectores de la industria del país, no exclusivamente en algún sindicato en lo específico.

El jurisconsulto, detalló que en caso de terminación de relación laboral por quiebra como lo dice el inciso quinto del Artículo 434, los trabajadores tendrán derecho a una indemnización de tres meses de salario, y prima de antigüedad a que se refiere el artículo 162 consistente en el importe de doce días de salario, por cada año de servicios.

“Cuando por quiebra se extingue la relación laboral y el Contrato Colectivo de Trabajo, lo mismo que los cuadros directivos sindicales, la ley dice que se tiene que avisar a la autoridad laboral para que previo al procedimiento especial colectivo establecido en el artículo 897 y subsecuentes de esa ley, la apruebe o desapruebe”, puntualizó el profesionista.

Sin embargo, apuntó el abogado laborista Daniel González Méndez, “el Artículo 897-E, señala que contra las resoluciones pronunciadas en el procedimiento especial colectivo no procederá recurso alguno”.

“La ley es muy clara de las consecuencias por no legitimar los contratos colectivos de trabajo, y en caso de una sentencia de quiebra dictada por una autoridad judicial”, señaló el abogado Daniel González.

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