
La Suprema Corte de Justicia avaló que los funcionarios que buscan la reelección sin separarse del cargo en Baja California no perciban salarios, dietas, apoyos para gestión social ni algún otro ingreso con recursos públicos durante el periodo de campaña electoral.
Por unanimidad, el Pleno de la Corte rechazó hoy impugnaciones contra el artículo 16 de la Constitución de Baja California, que permite a diputados locales y miembros de los ayuntamientos seguir en sus puestos mientras buscan la reelección, pero aclara que estos funcionarios:
“No podrán recibir emolumentos o salarios, dietas, apoyos para gestión social o cualquier otra que se le asimile, independientemente de la obligación de continuar en el desempeño del cargo para el cual han decidido participar en elección consecutiva”.
En precedentes reiterados desde 2017, la Corte ya había aclarado que no se puede obligar a los funcionarios que aspiran a la reelección a separarse del cargo, pero es la primera vez que se pronuncia sobre la posibilidad de que se les prive de ingresos personales con recursos públicos.
“De la lectura a esos preceptos se puede decir que el legislador pretendió blindar cualquier conflicto de interés o incompatibilidad de las funciones ejercidas respecto de la hipótesis en estudio, en el entendido que cualquier utilización de recursos públicos en su beneficio y con motivo del ejercicio de su cargo, será motivo de sanción”, dice la sentencia, presentada por el Ministro Alberto Pérez Dayan.
En Baja California, la separación o no del cargo quedó a elección del funcionario que compite por su reelección.
La regla de no recibir salarios o recursos públicos no existe a nivel federal, y no podría aplicarse a diputados federales que buscan reelegirse en junio de 2021, pues ya no es posible aprobar reformas en esta materia por haber iniciado el proceso correspondiente.
Reelección debe ceder ante paridad de genero
En la misma sentencia, la Corte también avaló limitar la reelección, ante la necesidad de garantizar la paridad de genero en las postulaciones de los partidos políticos.
El Partido del Trabajo alegó que es inconstitucional que diputados o miembros de ayuntamientos no puedan reelegirse, si se presenta una situación en la que su partido deba cumplir la obligación de nominar a mujeres.
La Ley Electoral de Baja California no prohíbe expresamente la reelección para cubrir cuotas de género, pero lo da a entender, al indicar que los métodos de selección de candidatas y candidatos deberán respetar el principio de paridad de género en su aspecto cualitativo y cuantitativo.
“La medida combatida no transgrede la posibilidad de reelección pues fue intención del legislador que éste pudiera ceder ante el principio de paridad, lo que es correcto en atención a que busca ese equilibrio necesario para que un mayor número de mujeres tenga acceso a puestos de elección popular, en la lógica de la reforma Constitucional de 6 de junio de 2019”, afirmó la Corte, en lo que también fue su primer fallo sobre este tema.
La reforma de junio de 2019 obliga a garantizar la paridad de género en candidaturas y nombramientos para puestos públicos.