Autoridades ya cuentan con esta herramienta jurídica para castigar las conductas que engloba; sanción va de 6 meses a 2 años de cárcel: Luz Elena Morales
Especial
LA PRENSA
Desde el pasado 28 de noviembre se publicó en el Periódico Oficial del Estado la reforma al Código Penal sobre la tipificación del delito de acecho, informó la diputada Luz Elena Morales Núñez.
La coordinadora de la Comisión de Equidad de Género en el Congreso del Estado expresó que las autoridades ya cuentan con esta herramienta jurídica para castigar conductas consideradas como acecho, cuya sanción va de los seis meses a 2 años de cárcel.
Luego de que algunos colectivos que protegen a la mujer pidieron la publicación de esa reforma, la legisladora indicó que ya se cumplió con ese requisito.
Precisó que las penas aumentarán en una mitad los mínimos y máximos cuando el acechador ingrese al domicilio de la víctima, le cause lesión, utilice un arma, viole orden de restricción, la vigile usando dispositivos electrónicos, cometa actos de vandalismo, el delito se cometa por razones de identidad de género o preferencia sexual, la víctima sea menor de edad, embarazada o persona vulnerable por su edad, enfermedad o situación.
AFECTA DIVERSOS ÁMBITOS DE LA VIDA
El acecho se ejerce cuando alguien se entromete en la vida de otra persona en contra de su voluntad y le ocasiona estragos psicológicos, físicos o económicos.
Por sus características es diferente al bullying, acoso, hostigamiento sexual o amenazas.
Ante una situación de acecho, la víctima modifica su itinerario de vida, hábitos, costumbres, número de teléfono, correo electrónico, redes sociales, cambia de lugar de residencia o renuncia al trabajo, entre otras consecuencias.
Quien incurre en esta conducta persigue, espía, aparece en la casa o trabajo de la víctima sin razón justificada, hace llamadas ofensivas, indecentes o silenciosas, publica en redes sociales mensajes dirigidos a la otra persona y estropea sus bienes.