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domingo 21 de junio de 2026

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Negar factura por no presentar la Constancia Fiscal es una práctica indebida: SAT

Negar factura por no presentar la Constancia Fiscal es una práctica indebida: SAT

El órgano recaudador publicó este viernes la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, señalando dicha medida en las disposiciones contenidas en los anexos 3 y 7

Si algún establecimiento comercial o prestador de servicios niega o condiciona la factura electrónica por no exhibir la Constancia Fiscal o lo remite a una página de internet para facturar él mismo, está incurriendo en una práctica fiscal indebida.

Así lo estableció el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en las disposiciones contenidas en los anexos 3 y 7 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 que publicó este viernes.

De acuerdo con el órgano recaudador de impuestos, cuando el cliente solicite la representación impresa de la factura o el comprobante fiscal, solo debe proporcionar su clave en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), nombre o razón social, código postal del domicilio fiscal y uso fiscal que le dará al comprobante.

Lo anterior, sin necesidad de exhibir la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal, subrayó.

Recordó que el artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF), prevé que una vez que al comprobante fiscal digital por internet (CFDI) se le haya incorporado el sello digital, los contribuyentes deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el archivo electrónico de la factura.

Para la entrega o puesta a disposición del CFDI, no se cumple con la obligación cuando el emisor únicamente remite a una página de internet para que el cliente haga la factura.

Prácticas fiscales indebidas

Se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

  • Los contribuyentes que no cumplan, en el mismo acto y lugar, con su obligación de expedir el CFDI y tampoco con su remisión al SAT o al proveedor autorizado con el objeto de que se certifique.
  • Los contribuyentes que no permitan, en el mismo acto y lugar que el cliente proporcione sus datos para la generación del CFDI.
  • Los contribuyentes que, en sus establecimientos, sucursales o puntos de venta, únicamente pongan a disposición del cliente un medio por el cual invitan al cliente para que este por su cuenta proporcione sus datos y, por ende, trasladen al cliente la obligación de generar el CFDI.
  • Los contribuyentes que condicionen la expedición de CFDI a la exhibición de la Cédula de Identificación Fiscal o Constancia de Situación Fiscal.
  • Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.

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