Por ley tendrían que ser subastados públicamente
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
En medio de la polémica por la propuesta de AHMSA ante los trabajadores sindicalizados de vender bienes no vinculados a las actividades esenciales, los materiales tendrían por ley que ser subastados públicamente o contar con autorización del Juez de Concursos Mercantiles donde se ventila el proceso judicial de insolvencia financiera.
Lo anterior, luego que el juez Saúl Martínez Lira ordenó este viernes a Altos Hornos de México, abstenerse de vender unidades automotrices lo cual tramitaba a través del Conciliador del Concurso Mercantil, Víctor Manuel Aguilera porque éste no tomó en cuenta la subasta pública, ni promovió la autorización de la dependencia judicial.
En consecuencia, resolvió el juez, -hágase del conocimiento lo anterior a la comerciante para que se abstenga de llevar a cabo la enajenación de los bienes antes descritos- (coches), sin embargo, por otro lado, sería la misma situación en el caso de la intención de vender materiales para obtener recursos que permitirían reiniciar la dispersión de salarios al personal.
La tarde del viernes, trabajadores de la Siderúrgica II de Altos Hornos de México que mantienen bloqueadas las puertas de acceso, rechazaron la propuesta de aceptar la salida de materiales en desuso almacenados en depósitos y no vinculados a la actividad de la empresa, a cambio de la reanudación parcial de salarios hasta seis semanas después, al considerarla desfavorable.
Se considera que, aunque los trabajadores o la representación sindical hubiesen aceptado la propuesta de AHMSA de venta de materiales que les fue transmitida por el Conciliador Víctor Manuel Aguilera, llevaría su trámite para organizar la subasta pública o pedir autorización del juzgador.
El Juzgado de Concursos Mercantiles establece que la ley señala dos procedimientos distintos para llevar a cabo la enajenación de bienes, el primero, mediante subasta pública y el segundo, a través de una venta con la autorización del juzgador.
Aclara que, si bien el conciliador puede decidir sobre la venta de aquellos bienes que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, únicamente podrá aprobar o realizar la venta por subasta pública, o bien, con la venia del juez, de ahí que, la autorización y aprobación del Conciliador se estima incorrecta.