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Podrá AHMSA hacer una subasta pública

Podrá AHMSA hacer una subasta pública

Pero si asigna la venta directamente, deberá solicitar la autorización de un Juez

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

De acuerdo a la ley, Altos Hornos de México tendrá que subastar públicamente los activos en desuso a través del Conciliador del Concurso Mercantil sin necesidad de tramitar autorización del juez, pero si asigna la venta directamente entonces tendrá que solicitar el visto bueno de esa autoridad.

El anterior 20 de marzo en el expediente 19/2023, el juzgador manifestó que para la enajenación de activos que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, el conciliador deberá sujetarse a los artículos 197, 198, 205 y 210 de la Ley de Concursos Mercantiles para buscar las mejores condiciones sin que para esto sea necesaria la autorización del juez.

Estableció que los artículos 198 y 205, señalan dos procedimientos distintos para llevar a cabo la enajenación de dichos bienes, el primero, mediante subasta pública y el segundo, a través de una venta con la autorización del juzgador.

Lo anterior, porque si bien es cierto que el conciliador Víctor Manuel Aguilera puede decidir sobre la venta de aquellos bienes que no estén vinculados con la operación ordinaria de la empresa, únicamente podrá aprobar o realizar la venta de los mismos por subasta pública, o bien, con la venia del juez.

El Juzgado de Concursos Mercantiles reiteró el 22 de marzo que el Conciliador no cuenta con la facultad de poder autorizar una venta en términos del artículo 208 de la Ley de Concursos Mercantiles, el cual establece lo siguiente;

“Bajo su responsabilidad, el conciliador podrá proceder a la enajenación de bienes de la Masa, sin atender a lo dispuesto en este Capítulo, cuando los bienes requieran una inmediata enajenación porque no puedan conservarse sin que se deterioren o corrompan, o que estén expuestos a una grave disminución en su precio, o cuya conservación sea demasiado costosa en comparación a su valor”.

En estos casos, explica la legislación, “dentro de los tres días hábiles de realizada la venta, el síndico, por conducto del juez informará al comerciante, a los interventores y a los acreedores reconocidos, el informe deberá incluir una descripción de los bienes de que se trate, sus precios y condiciones de venta, y la justificación de la urgencia de la venta y de la identidad del comprador.

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