Por Expansión
La Prensa
La resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el pasado martes no declaró válida la Reforma Judicial, por lo que siguen vivos los cerca 140 juicios de amparo interpuestos en su contra, y vigentes las suspensiones dictadas por jueces.
Incluso el caso podría regresar de nuevo a la Corte, pero ahora no por la vía de Acciones de Inconstitucionalidad, sino por la del amparo si el Pleno decide atraer los casos, “y en esa materia, basta mayoría simple para resolver”, coinciden juristas.
El litigante Raúl Andrade, quien promovió uno de los amparos contra la Reforma Judicial y logró que el Instituto Nacional Electoral (INE) detuviera toda actividad tendiente a la organización o realización de la elección de jueces, ministros y magistrados, dice que ese estado debe mantenerse, precisamente hasta que se resuelvan de fondo los amparos.
Por tanto, “la batalla jurídica no ha terminado” ya que la Suprema Corte lo único que hizo fue considerar que no se puede revisar la Constitución a través de Acciones de Inconstitucionalidad y por tanto desestimó las que promovieron los partidos políticos, explica.
“Lo que ayer sucedió en principio no tiene incidencia en los amparos, se quedó todo igual, ¿por qué? Porque no fue declarada constitucional la reforma, simplemente no se entró al fondo y ya. Los amparos tienen que seguir porque no hay una decisión en cuanto a si la reforma es constitucional, pero siempre y cuando no se les aplique la reforma de inimpugnabilidad”, plantea.
Advierte que algunos amparos podrían ser sobreseídos –es decir desechados sin análisis- debido a esa segunda reforma constitucional exprés avalada por Morena la semana pasada para blindar sus enmiendas a la Constitución ante cualquier recurso jurídico, y conocida como cambios en materia de “inimpugnabilidad” o de “supremacía constitucional”.
Por eso ahora lo que sigue es impugnar ese decreto. “Si no se hace, todos los amparos, controversias constitucionales que hay en trámite deberían sobreseerse con base en esa reforma”, plantea el experto.
“Lo que buscó Morena al aprobar fast track esa reforma es dejar sin materia todos los amparos, controversias y acciones de inconstitucionalidad. Los amparos no podrían seguir teniendo vida si no se amplía la demanda en contra de ese decreto de inimpugnabilidad”, abunda.
En esa ruta coinciden los magistrados Juan José Olvera López y Edna Lorena Hernández, integrantes de la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED), quienes explican que todos los recursos de amparo siguen vivos, pero están en riesgo por esa reforma de “supremacía”.
Hernández recalca que lo ocurrido ayer en la SCJN no es la última palabra: la acción de inconstitucionalidad que se analizó fue presentada por partidos políticos, en cambio, “los juicios de amparo los que estamos presentando algunos quejosos que somos parte del Poder Judicial de la Federación (son) dos vías diferentes que van a tener resultados esperemos que también diferentes”.
Olvera López detalla que aunque la Corte no llegó a analizar si es válida o no la reforma, “los siete (ministros) que hablaron de procedencia dejaron muy claro que la reformas a la Constitución sí pueden ser materia de análisis jurisdiccional”.
Por tanto, eso implicará que por la vía de amparo sí puede regresar el caso de la Reforma Judicial a la Suprema Corte.
La decisión de la SCJN “es firme hoy y debe ser acatar acatada por los actores, pero también dejamos claro para los juicios de amparo que están en curso en múltiples Tribunales de la República y por tratarse de una cuestión de constitucionalidad inédita, inevitablemente terminarán en la Suprema Corte”.
Recuerda que al resolver amparos la SCJN requerirá menos votos, por lo que la posibilidad de invalidar la reforma judicial, persiste.
“Queremos decir que se perdió por los actores esta Acción de Inconstitucionalidad (ayer), pero están presentes decenas o centenas de juicios de amparo en los que se hace el mismo planteamiento, para los que se requieren seis votos y siete ya dijeron que se puede hacer ese examen por la vía de los tribunales constitucionales”.
El mismo experto precisa que si bien los amparos son improcedentes ante leyes electorales, en este caso la SCJN definió que la Reforma Judicial “tiene contenido electoral”, pero no es completamente de ese carácter.