Jorge Ricardo
Agencia Reforma
CIUDAD DE MÉXICO 16-Nov-2024 .-
Al resolver una demanda contra los amparos y suspensiones, el Magistrado Felipe Fuentes Barrera propondrá a la Sala Superior establecer que el INE y el Senado no pueden suspender el proceso judicial del próximo año.
Lo anterior por tratarse de un mandato previsto en la Constitución general que ninguna autoridad, poder u órgano del Estado pueden suspender, limitar, condicionar o restringir.
«Es constitucionalmente inviable suspender la realización del procedimiento electoral de personas juzgadoras o de alguna de las etapas a cargo del Senado de la República, el Instituto Nacional Electoral (INE) y de todas las autoridades competentes que participen en su organización y preparación», indica el proyecto que se pondrá a votación.
La resolución final podría tener efectos sobre el medio millar de recursos interpuestos sobre procedimientos de la elección judicial, prevista para el 1 de junio próximo.
«El Senado, el INE y las demás autoridades competentes deben continuar con las etapas del proceso electoral extraordinario», agrega el Magistrado, quien fue impugnado también para hacerse cargo del asunto debido a que tiene una plaza en el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, que está entre los cargos que serán renovados en la elección de 881 cargos judiciales.
Su proyecto de resolución atiende a una demanda del presidente del Senado, Gerardo Fernández Noroña, quien solicitó a la Sala Superior pronunciarse sobre las suspensiones contra la elección judicial que emitieron en octubre juzgados de distrito de Chihuahua y de Jalisco para que la Cámara alta suspenda el proceso electoral extraordinario, se abstenga de tomar protesta a los ganadores de la elección y omita realizar las adecuaciones a las leyes federales en la materia.
La Secretaría del Consejo General del INE también solicitó a esa Sala Superior una medida de protección provisional para garantizar la continuidad del proceso electoral, la cual fue adjuntada en la resolución del Magistrado.
En la argumentación, la respuesta plantea que en diversas sentencias, la Sala Superior ha considerado que por disposición constitucional y legal, en la materia electoral no procede la suspensión de los actos con motivo de la interposición de medios de impugnación. Eso mismo marca, agrega, el artículo 41 de la Constitución.
«Esta Sala Superior considera que los actos vinculados con el desarrollo y organización del proceso electoral para la renovación de los Poderes de la Unión no pueden detenerse por parte de las autoridades obligadas a realizarlos, dado que devienen de un mandato y atribuciones expresamente conferidos por la Constitución general», sostiene el documento que se pondrá a votación.