La Ley Silla dejó de ser propuesta y ya es oficial. El Diario Oficial de la Federación , publicó la reforma a la Ley Federal del Trabajo , en la que obliga a los patrones a proveer de asientos a las personas trabajadoras, como parte del derecho al descanso en la jornada laboral.
Ley Silla reforma LFT ¿Cuáles son los nuevos derechos de las personas trabajadoras? ¿Cuándo entra en vigor la reforma?
El 2 de octubre de 2024, la Cámara de Diputados aprobó por unanimidad de votos la iniciativa de reforma conocida como “Ley Silla”, y el 4 de diciembre fue aprobada por la Cámara de Senadores. La iniciativa fue presentada por el diputado Ricardo Monreal (Morena) y suscrita por las y los coordinadores de los grupos parlamentarios del PAN, PVEM, PT, PRI y MC. De acuerdo con el DOF, se reforman los artículos 132, primer párrafo y fracción V; 133, primer párrafo; 422, primer párrafo y 423, fracciones I, V, VIII y X, y se adiciona una fracción XVII Bis al artículo 133, de la LFT.
Las personas trabajadoras tienen derecho a tener una silla con respaldo para descansar, ya sea durante sus funciones o para el descanso periódico durante su jornada laboral. Para ello, las y los patrones tienen la obligación de proveer el número suficiente de asientos para la disposición de los trabajadores. En caso de estar destinadas a descanso periódicos, las sillas deben estar ubicadas en en áreas específicas de las instalaciones del centro de trabajo.
La reforma también prohíbe que las personas empleadoras, así como los representantes, obliguen a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de su jornada, o a tomar asiento. En los reglamentos internos del centro de trabajo, se deberá incluir que los periodos de reposo durante la jornada laboral son obligatorios. El decreto entrará en vigor a los 180 días naturales siguientes al día de su publicación en el DOF.
Por su parte, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) deberá emitir las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo en un plazo no mayor a 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del decreto. Las empresas y personas empleadoras tendrán 180 días naturales contados a partir de la entrada en vigor del decreto para adecuar su normativa interna, para cumplir con lo establecido en la fracción V del artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.