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viernes 24 de julio de 2026

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Lo absuelve Juez a 35 años de delito

Lo absuelve Juez a 35 años de delito

Simón, acompañado por su hermano Lázaro, intentaron cruzar armas en noviembre de 1989 desde Estados Unidos, pero fueron detectados por aduanales en Piedras Negras

Alexis Massieu

La Prensa

Gracias a una sentencia absolutoria dictada por un juez federal, un hombre que fue detenido hace 35 años en la aduana de Piedras Negras, por el delito de contrabando de armas, pudo recuperar su libertad el día de ayer, entre otras cosas, porque se detectaron varias violaciones a sus derechos durante el proceso en el que se le dictó el auto de formal prisión.

De acuerdo a la versión pública de la sentencia que dictó el Juez federal Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Tercero de Distrito, los hechos ocurrieron el 22 de noviembre del año 1989, cuando aproximadamente, a las 14:30 horas, procedente de Idaho, llegó hasta la Garita Uno del Puente Internacional, una camioneta Ford de color celeste, modelo 1969, conducida por Simón Silva Carranza, quien iba acompañado de su hermano Lázaro.

Los agentes aduanales tenían órdenes de estrechar la vigilancia en la Garita número Uno “Puerta México”, así que le solicitaron su documentación a los recién llegados que pretendían internar temporalmente la camioneta en éste país, entregándoles Simón su pasaporte mexicano, y Lázaro una mica de “Employment” (empleado), expedida en los E. U. A.

Al revisar la pick-up, el personal de la aduana, encontró que en los ductos del aire, debajo del tablero, habían escondido un arma de fuego tipo escuadra, de la marca Colt calibre 45, un Revolver RG-17, 38 especial, además de 94 cartuchos útiles calibre 22; más 49 cartuchos del calibre 357 Magnum, y 50 cartuchos de calibre 45. Razón por la que ambos fueron detenidos, y llevados a la Cárcel Pública Municipal.

Fue ante los propios agentes aduanales, que Lázaro y Simón, rindieron su primera declaración, la cual ratificaron cuando fueron puestos a disposición del Ministerio Público Federal.

Lázaro declaró que venían a México a visitar a sus familiares, que la camioneta era propiedad de su hermano, y que la pistola calibre 45, y los cartuchos que les fueron hallados, se los escondió un amigo de nombre Fernando, sin que se dieran cuenta de ello, hasta después de haber emprendido el camino rumbo a la frontera.

Tras señalar que tenía 4 años viviendo en Estados Unidos de América, trabajando en labores del campo, Simón le contó a las autoridades una historia diferente: indicando que efectivamente, venían procedentes de Idaho, en donde tenían su residencia y, que él ocultó un arma calibre 32 y unos cartuchos debajo del tablero, la cual se la habían dado en pago por una deuda de 70 dólares, y que la pistola calibre 45, era propiedad de su hermano Lázaro.

EL PROCESO LEGAL

Fue el 27 de noviembre de ese mismo año, que tras realizarse la averiguación previa con el número 110/1989, a los hermanos Lázaro y Simón, se les dictó un auto de formal prisión, concediéndoseles el beneficio de la libertad condicional, el cual les fue revocado el 15 de enero de 1990, girándose en consecuencia, una orden de aprehensión en su contra.

Esa orden de aprehensión se le cumplimentó a uno de los hermanos Silva Carranza, 34 años más tarde, es decir, el pasado 21 de noviembre del 2024, arrestando a un envejecido Lázaro que intentó ingresar a México, y fue a parar al penal federal del municipio de Ramos Arizpe.

Fue así, que se reanudó el proceso penal número 110/1989, que tenia pendiente, y en el cual, las autoridades de aquel entonces, habían cometido varios “errores”, siendo el primero de ellos, la declaración que rindieron Lázaro y su hermano, ante los agentes aduanales, por no ser la autoridad competente, y no estar asistidos los acusados por un abogado.

En lugar de pedirles una nueva declaración, los del Ministerio Público, le solicitaron a los presuntos delincuentes, que ratificaran la que ya le habían rendido con los de la aduana, razón por la que también esa prueba fue anulada.

Respecto del aseguramiento de las armas de fuego, no hubo ningún peritaje que confirmara el dicho de los agentes aduanales, y esa fue otra cuestión clave para la absolución de Lázaro, de una acusación en la que el delito era una introducción clandestina de armas de fuego, y no un contrabando.

En la sentencia que emitió el día de ayer el Juzgado Federal de Piedras Negras, se ordenó la liberación inmediata de Lázaro Silva Carranza, luego de permanecer 18 días tras las rejas. 

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