menú

miércoles 22 de julio de 2026

>
>
>
>
>
Comité del Legislativo no suspenderá proceso lectivo: «Orden judicial es improcedente e inatendible»

Comité del Legislativo no suspenderá proceso lectivo: «Orden judicial es improcedente e inatendible»

La Prensa

Latinus

El Comité de Evaluación del Poder Legislativo Federal anunció que no suspenderá, como ordenó un juez, el proceso que lleva a cabo para seleccionar a candidatos a jueces, ministros y magistrados.

“Resulta jurídicamente imposible y la suspensión dictada por el juez Sergio Santamaría Chamú es notoriamente improcedente e inatendible, porque viola los derechos políticos electorales a ser votados de los aspirantes que fueron registrados en tiempo y forma”, estableció.

Argumentó que la suspensión definitiva otorgada por dicho juez “trastoca los principios que rigen la materia electoral, es decir, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad, lo que representa un atentado a los derechos humanos de las personas participantes que tienen el derecho a ser votadas”.

Consideró que existe una incompetencia de origen, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que las resoluciones judiciales no debe intervenir para resolver cuestiones electorales, y argumentó que el artículo 99 de la Constitución señala que el Tribunal Electoral será la máxima autoridad jurisdiccional en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación.

También argumentó que el artículo 41 de la Constitución establece que los procedimientos electorales no son susceptibles de suspenderse, toda vez que son de orden público y de interés social, como también lo señala el artículo 496 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

El Comité además justificó su decisión en la resolución de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación del 18 de noviembre de 2024, respecto a que los juzgados de distrito no tienen competencia en materia electoral.

“Dicha resolución no puede ser desconocida por ninguna autoridad que intervenga en el proceso electoral, toda vez que en la misma se vincula a su cumplimiento a todas las autoridades que participen en dicho proceso electoral”, refirió.

Finalmente, sostuvo que el artículo 107 de la Constitución determina que los juicios de amparo son improcedentes para controvertir reformas o adiciones que se hacen a la misma.

Más Noticias

Murieron esperando su terminación de AHMSA
DOS NUEVAS PÉRDIDAS CAUSARON DOLOR ENTRE COMPAÑEROS A tres años y siete meses de la paralización de la acerera, dos ex trabajadores se sumaron a...
Va Cargill por AHMSA
EXPEDIENTE MUESTRA MOVIMIENTOS ANTICIPADOS Documento judicial revela que la empresa financiera comenzó desde abril a preparar su estrategia legal para adquirir Altos Hornos y MINOSA...
No permitiremos la salida del montacargas: obreros
Los ex trabajadores aseguraron que no van a dejar salir los activos de AHMSA hasta que concluya el proceso de venta de la acerera Alberto...

Relacionados

Israel da a EU un terreno para su nueva embajada en Jerusalén que pertenecía a familias palestinas expulsadas
Actualmente, hay 100 descendientes de las 19 núcleos originarios del...
Messi levanta polémica al ser elegido por la IFFHS como el Mejor Jugador del Mundial 2026: "El veredicto es inequívoco"
La Federación Internacional de Historia y Estadística del Futbol otorgó...
Abandonan dos cuerpos dentro de ataúdes en vivienda de Navolato, Sinaloa; corresponden a padre e hijo reportados como desaparecidos
El señor Pedro “N” de 50 años y su hijo...
RUBÉN MOREIRA EXIGE QUE AGRICULTURA EXPLIQUE ACCIONES ANTE INVESTIGACIÓN DE EE.UU. SOBRE LECHUGA MEXICANA
• El coordinador del Grupo Parlamentario del PRI presentó un...
Suma acciones Carlos por salud de Monclova
Revisó avances en campañas de prevención y coordinación interinstitucional municipal...
Defrauda 340 mil pesos en tandas; hay más víctimas
DESDE DICIEMBRE DE 2025 EMPEZÓ A ATRASARSE La comerciante Fernanda...

Suscríbete

Inscribete a todas nuestras noticias y avisos.