Resuelve que no proceden porque en la quiebra la garantía de pago a los trabajadores ya está contemplada
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
Después de que personal de AHMSA peleó contra la empresa casi dos años en tribunales federales laborales hasta obtener embargo precautorio, el Juzgado de Concursos Mercantiles resolvió que no proceden porque en la quiebra la garantía de pago a los trabajadores ya está contemplada a su favor sobre otros créditos.
El Juzgado de Concursos Mercantiles está ordenando a los tribunales federales laborales en Saltillo que con fundamento en los artículos 1°, 3, 7, 66 y 224 de la Ley de Concursos Mercantiles deje insubsistente las providencias cautelares, apercibiendo sanciones en caso de desacato.
Lo anterior porque la garantía de pago a favor de todos los trabajadores ya se encuentra contemplada en acato al derecho constitucional contenido en la fracción XXIII, del Artículo 123, Apartado A de la Carta Magna.
Desde que AHMSA en 2023 dejó de dispersar salarios, prestaciones y finiquitos, cientos de sindicalizados y empleados de confianza interpusieron primero queja ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, y al no surgir acuerdos demandaron enseguida ante los Tribunales Federales Laborales.
Esos tribunales con sede en Saltillo ahora están sentenciando embargos contra Altos Hornos de México los cuales quedan sin efecto al resolver así el Juzgado de Concursos Mercantiles a cargo de la licenciada Ruth Huerta.
Al resolver que las sentencias de embargo precautorio quedan entonces insubsistentes, es decir, sin efecto, el Juzgado de Concursos Mercantiles apercibe al Tribunal Federal Laboral de que en caso de incumplimiento, se le impondrá una medida de apremio.
Esto último consistente en multa de 120 Unidades de Medida y Actualización, de conformidad con el artículo 269, fracción I, de la Ley de Concursos Mercantiles, por lo que entonces los embargos precautorios contra AHMSA quedan sin efecto de acuerdo a los resolutivos del Juzgado Segundo de Concursos Mercantiles.