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miércoles 22 de julio de 2026

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ONU dicta medidas cautelares contra México respecto al rancho Izaguirre

ONU dicta medidas cautelares contra México respecto al rancho Izaguirre

urge reforzar protección para buscadoras

Una de las medidas más importantes es reforzar los mecanismos de protección otorgados por el Estado para las personas que forman parte de los colectivos de búsqueda

Llegada de la FGR al Rancho Izaguirre, para investigar el caso Teuchitlán.

El Comité contra la Desaparición Forzada (CED, por sus siglas en inglés) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) dictó mexicas cautelares al Estado mexicano para el correcto resguardo de los restos y objetos personales, así como para garantizar el acceso a la información, participación y protección de los familiares y representantes de las personas desaparecidas en el rancho Izaguirre, ubicado en Teuchitlán, Jalisco.

En un comunicado, el CED afirmó que Solidaria y la Plataforma por la Paz y la Justicia en Guanajuato presentaron 18 casos con medidas cautelares presentadas previamente al Comité, y argumentaron que dichas medidas son de interés de todos los colectivos y de todas las personas desaparecidas en tanto no exista una investigación exhaustiva que identifique los restos encontrados y los objetos personales con sus respectivos dueños.

Señaló que el Comité está particularmente preocupado por las reiteradas alegaciones que ha recibido sobre la existencia de un riesgo de daño irreparable sobre los restos óseos y elementos probatorios localizados en el “Rancho Izaguirre”.

«El Comité está preocupado por las alegaciones recibidas según las cuales, los familiares y representantes de las personas desaparecidas referidas en esta nota se enfrentarían a dificultades para acceder a la información sobre los procesos de búsqueda e investigación relacionados con los casos de sus seres queridos, así como participar en los mismos, incluyendo en el marco de los hallazgos en el ‘Rancho Izaguirre’, en Teuchitlán, Jalisco», indicó.

Y agregó que «el Comité también está preocupado porque, según las alegaciones recibidas, las personas que conforman los colectivos de búsqueda de personas desparecidas que realizaron el hallazgo en el ‘Rancho Izaguirre’ se enfrentarían a amenazas, intimidaciones y represalias por sus esfuerzos en la búsqueda de sus seres queridos, a pesar de las medidas de protección que les fueron otorgadas por el Estado parte, incluyendo medidas cautelares interpuestas por la Comisión Nacional de Derechos Humanos».

El Comité informó que las medidas solicitadas al Estado mexicano, son:

    Medidas inmediatas para la búsqueda de las personas desaparecidas y la investigación de sus alegadas desapariciones. El Comité resalta la importancia que las autoridades competentes tomen sin demora las siguientes acciones:

    Resguardar el predio del “Rancho Izaguirre” y realizar actuaciones de búsqueda e investigación coordinadas y exhaustivas, asegurando la participación de los familiares y representantes en dichos procesos;

    Resguardar todos los restos óseos y elementos probatorios localizados en el referido predio, en pleno respeto de la cadena de custodia;

    Realizar inmediatamente el análisis genético de los restos óseos localizados para su identificación, así como para comparar los resultados con los perfiles genéticos de las personas desaparecidas sobre las que se refiere esta nota verbal;

    Analizar exhaustivamente los objetos personales localizados, y determinar su potencial propiedad por parte de las personas desaparecidas en referencia.

    Realizar un análisis de contexto para determinar patrones, esclarecer motivos, el modus operandi de los perpetradores, determinar los perfiles de las personas desaparecidas y establecer las particularidades regionales que explican la desaparición, a la luz del Principio 8 de los Principios rectores para la búsqueda de personas desaparecidas (CED/C/7).

Otorgamiento de medidas cautelares:

1. Proteger inmediatamente a los elementos probatorios siguientes, con pleno respeto de la cadena de custodia. Estos incluyen:

(i) Fragmentos óseos y piezas dentales;

(ii) Objetos personales: prendas de vestir, calzado, maletas, biblias, libros, fotografías, cartas, llaveros, carteras, relojes y anillos;

(iii) Armas de fuego, casquillos de municiones y herramientas.

2. Informar al Comité acerca de las acciones tomadas para implementar las medidas cautelares requeridas.

III. Acceso a la información, participación y protección de los familiares y representantes de las personas desaparecidas.

3. Informar al Comité sobre las medidas implementadas para garantizar la transmisión de información periódica a los allegados y representantes de las personas desaparecidas sobre los avances de los procesos de búsqueda e investigación en curso, incluyendo los relativos a los hallazgos en el “Rancho Izaguirre”, en Teuchitlán, Jalisco.

4. Reforzar la plena participación de los familiares y representantes en los procesos de búsqueda e investigación cada vez que lo deseen. En caso de que dicha participación sea imposible por motivos fuera de control del Estado parte, explicar con antelación dicha situación y sus causas a los allegados.

5. Reforzar los mecanismos de protección otorgados por el Estado parte a las personas que forman parte de los colectivos de búsqueda de personas desaparecidas que realizaron los hallazgos en el “Rancho Izaguirre”, en Teuchitlán, Jalisco.

6. Proporcionar información al Comité sobre las medidas adoptadas para implementar cada una de estas recomendaciones.

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