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martes 30 de junio de 2026

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Analiza Suprema Corte sentencia de Aburto

Analiza Suprema Corte sentencia de Aburto

Con ello, se busca determinar si el sentenciado debe continuar cumpliendo la pena impuesta o si procede una modificación

Por Lorena Farías/Agencia Reforma

La Prensa

CIUDAD DE MÉXICO.-  La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó a un Tribunal Colegiado que aceptó revisar un amparo relacionado con Mario Aburto Martínez, autor confeso del homicidio de Luis Donaldo Colosio, hecho que marcó la historia política del país.

El asesinato ocurrió el 23 de marzo de 1994 en Lomas Taurinas, Baja California, durante un acto de campaña del entonces candidato presidencial del PRI. Por este crimen, Aburto recibió una condena de 45 años de prisión.

Según registros del Consejo de la Judicatura Federal (CJF), la atracción del recurso se originó a partir de una solicitud presentada por la Fiscalía General de la República (FGR) el 9 de diciembre de 2025. Con ello, se busca que la Corte determine si el sentenciado debe continuar cumpliendo la pena impuesta o si procede una modificación.

En la notificación oficial se señala que el Ministro Presidente admitió a trámite la solicitud para que el máximo tribunal conozca del amparo directo 104/2021, al considerar la relevancia del asunto.

La FGR argumentó que el caso tiene un impacto significativo para el Estado mexicano, ya que se revisará una cuestión de competencia jurisdiccional y la correcta aplicación de la ley penal.

El mismo Tribunal Colegiado que promovió la atracción había resuelto en octubre de 2023 a favor de Aburto, al establecer que su proceso debió regirse por el Código Penal de Baja California de 1994, el cual fijaba una pena máxima de 30 años por homicidio calificado, y no por el Código Penal Federal que permitió imponer 45 años. Esta resolución reavivó el debate sobre la interpretación de las leyes penales.

Mientras el asunto es enlistado y analizado por el Pleno de la SCJN, se ordenó suspender cualquier resolución relacionada con el caso, hasta que se decida si la Corte ejercerá formalmente su facultad de atracción.

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