
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválidos los preceptos de la Ley de Asentamientos Humanos de Nuevo León relacionados con la creación del Organismo de Planeación Urbana de la Zona Metropolitana.
Durante la sesión pública del pleno del máximo tribunal del país, realizada a través de videoconferencia, los ministros consideraron que dichas normas contravienen el sistema de gobernanza metropolitana dispuesto por la ley general en la materia.
Al resolver una controversia constitucional promovida por el municipio de Apodaca, Nuevo León, el pleno también resolvió invalidar el artículo 136, fracción III, inciso a), en la porción “decretadas por la federación o el estado conforme a la legislación aplicable;” referida a las áreas no urbanizables por causa de preservación ecológica, al omitir al municipio y transgredir lo establecido en el artículo 115, fracción V, de la Constitución federal.
Además, la Corte invalidó los artículos 367, 370, 376 y 382, en las porciones normativas que regulan la autorización judicial para ejecutar clausuras y suspensiones de obras que incumplan con las disposiciones legales y reglamentarias, al considerar que invade la esfera de competencia municipal prevista en la fracción V del artículo 115 constitucional.
El estudio de esta controversia constitucional continuará en la siguiente sesión.
Al inicio de la sesión, el pleno resolvió las controversias constitucionales presentadas por los municipios de Santa Catarina, García, Santiago, Juárez, Monterrey, General Escobedo, San Nicolás de los Garza y Apodaca, en contra de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano.
En estos asuntos fueron reiterados los criterios determinados la semana pasada en la controversia constitucional promovida por el municipio de Guadalupe.