Y pidió a organización, como medida, no identificarse mediante estas
Por Claudia Salazar/Agencia Reforma
La Prensa
CIUDAD DE MÉXICO.- La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial ordenó al Instituto Nacional Electoral (INE) se pronuncie de inmediato sobre la queja que presentó la Presidenta Claudia Sheinbaum Pardo contra el uso de las siglas CSP por parte de la organización Construyendo Sociedades de Paz, A.C., en el marco del procedimiento de constitución como partido político nacional.
La Unidad Técnica de lo Contencioso del INE determinó la improcedencia de iniciar un procedimiento sancionador, como lo pidió la Presidenta, por el uso de las siglas.
Se argumentó que no se advertía de manera clara y manifiesta la actualización de una infracción electoral.
Los magistrados sesionaron de forma urgente para resolver la queja de la Presidenta, por medio de una sesión a distancia y con ese punto como el único de la agenda a resolver, en sólo 25 minutos.
Aunque desde el viernes dicha organización comunicó el cambio de nombre, con solo Partido Paz, el Tribunal ordenó que el INE resolviera la queja de Sheinbaum como si aún conservara la denominación anterior.
En la queja, la Presidenta sostuvo que el uso de dichas siglas, coincidentes con las iniciales de su nombre, podría generar confusión en la ciudadanía y constituir un aprovechamiento indebido de su prestigio e imagen, en contravención a la norma electoral.
Por unanimidad, la Sala Superior del Tribunal Electoral revocó el acuerdo de la Unidad Técnica y consideró que no fue exhaustiva en el estudio de la queja presentada y, por lo tanto, su determinación se encuentra indebidamente fundada y motivada.
En el fallo, se señala que la Unidad Técnica redujo el problema a una mera coincidencia aislada de letras y no se pronunció sobre la posible afectación a derechos de terceros por el uso del emblema con las siglas CSP.
Como medida preventiva temporal, se ordenó a la organización ciudadana denunciada que, en los actos y comunicaciones vinculados con el procedimiento de constitución y registro, utilice su denominación completa y no se identifique mediante las siglas CSP, hasta en tanto el INE determine lo conducente sobre la actuación de fondo y/o sobre la tutela cautelar solicitada.
«La medida subsistirá únicamente hasta que el INE emita el pronunciamiento correspondiente en la vía que estime conveniente», se indica.