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sábado 11 de julio de 2026

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Cita Jueza a Síndico para definir pago a exobreros

Cita Jueza a Síndico para definir pago a exobreros

Antes de resolver la propuesta para subastar AHMSA, Víctor Aguilera deberá comparecer acerca de la dinámica de liquidación

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

La jueza Ruth Huerta determinó que antes de resolver la propuesta para subastar AHMSA, el síndico Víctor Aguilera debe comparecer en audiencia pública este jueves a las 4:30 PM, para explicar la dinámica de pago a los trabajadores, el evento es porque hay criterios diferentes entre la juzgadora y el especialista en concursos mercantiles.

Sin embargo, será un paso hacia adelante para el lanzamiento de la convocatoria al remate, porque al final saldrá un criterio similar, oficial y definitivo para determinar cómo se pagará a los trabajadores después de la subasta en caso que sea aprobada la propuesta del síndico.

La juzgadora Ruth Huerta estableció procedente citar al síndico, para que explique la interpretación que otorga a los artículos 224 y 225, de la Ley de Concursos Mercantiles, relativos a los créditos laborales preferentes que incluyó en la propuesta de subasta de AHMSA y MINOSA.

El artículo 224, fracción XXIII,  refiere el artículo 123 constitucional y sus disposiciones considerando los salarios de dos años anteriores a la declaración de concurso mercantil, y el 225 establece que en primer lugar de pago frente a todos los acreedores, están los trabajadores.

El síndico propone que en primer lugar, se destine el producto de la venta al pago íntegro de los créditos laborales preferentes en base a los artículos 225, fracción I, 226 y 227 de la ley concursal, correspondientes a las prestaciones constitucionalmente protegidas generadas durante el año previo a la sentencia de concurso mercantil.

El 26 de mayo de 2025, el Juzgado requirió al síndico para que exhibiera un listado con la totalidad de trabajadores con derecho al pago preferente por salario o sueldos devengados en el último año e indemnizaciones según lo dispuesto en el artículo 123, Apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de México.

El 15 de julio de 2025 se tuvo al síndico exhibiendo esa lista de trabajadores, en la que hizo una distinción en la forma de calcular los créditos preferentes conforme a los artículos 224 y 225 de la Ley de Concursos Mercantiles, determinando el Juzgado que constituía un doble cálculo.

Se le requirió de nueva cuenta para que precisara las fórmulas que utilizó para cuantificar los montos a cubrir a los trabajadores conforme al precepto constitucional, en unión con los artículos 224 y 225, de la Ley de Concursos Mercantiles.

El 1 de agosto de 2025, el síndico exhibió la lista de trabajadores informando las fórmulas que utilizó para cuantificar los montos conforme al precepto constitucional y los artículos 224 y 225, de la Ley de Concursos Mercantiles; realizando de nueva cuenta un doble cálculo, por eso se ordenó su comparecencia en audiencia pública.

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