El juez Décimo Sexto de Distrito en Materia Administrativa, Gabriel Regis López, rechazó prohibirle al presidente Andrés Manuel López Obrador hacer comentarios sobre el empresario.
El impartidor de justicia argumentó que las conferencias matutinas o conferencias mañaneras, que como parte de su agenda realiza todos los días el presidente, tienen la finalidad de ser un instrumento de difusión e información sobre las acciones gubernamentales, y un medio de comunicación con la sociedad.
“El objetivo de las conferencias de prensa, permiten a la sociedad tener plena libertad para expresar, recolectar, difundir y publicar información e ideas, lo cual es imprescindible no solamente como instancia esencial de autoexpresión y desarrollo individual, sino como condición para ejercer plenamente otros derechos fundamentales, y como elemento determinante de la calidad de la vida democrática en un país.
“De ahí que de conceder la suspensión en los términos que se solicitan, con la finalidad de prohibir emita cualquier pronunciamiento, manifestación o declaración pública como Titular del Ejecutivo Federal, que sea contrario al derecho de presunción de inocencia del quejoso Alonso Ancira Elizondo, restringe la posibilidad de la sociedad de obtener información, expresar y publicar libremente ideas y hechos sobre temas de relevancia pública”.
En ese contexto, advirtió que el Presidente emitió las manifestaciones públicas reclamadas en atención al derecho a la información, ejercido por quienes acuden a la conferencia referida, pues se trata de libertades que tienen tanto una dimensión individual como una dimensión social, y exigen no sólo que los individuos no vean impedida la posibilidad de manifestarse libremente, sino también que se respete su derecho como miembros de un colectivo a recibir información y a conocer la expresión del pensamiento ajeno.
Regis López refirió que las expresiones que realice el presidente López Obrador, no son vinculantes para los juzgadores del Poder Judicial de la Federación, ni para las diversas autoridades en los asuntos de su competencia, relacionados con la situación jurídica de la parte quejosa.
Por ello, añadió, no resulta procedente la suspensión para el efecto de que el primer mandatario emita una manifestación pública en la que reconozca abiertamente que el quejoso es inocente a la fecha de cualquier delito que se le impute, hasta que no exista una sentencia definitiva que lo condene, pues el Ejecutivo federal no se trata de la autoridad competente para emitir una determinación en los términos solicitados.