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martes 14 de julio de 2026

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Ordena Juez desbloquear las cuentas de MINOSA

Ordena Juez desbloquear las cuentas de MINOSA

La instrucción fue para bancos, Infonavit, IMSS, Juzgado Civil y múltiples tribunales en materia de trabajo

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

El desbloqueo y levantamiento de embargo de cuentas bancarias de Minera del Norte (MINOSA), ordenó este martes a múltiples bancos y autoridades, el Juzgado de Concursos Mercantiles, las finanzas de esta subsidiaria de AHMSA habían sido afectadas a inicios de 2023 por diversas dependencias.

Las autoridades que por alguna razón habían ejecutado múltiples bloqueos en las cuentas de Minera del Norte S.A, son; Infonavit, IMSS, Juzgado Octavo de lo Civil de la CDMX, Secretaría de Finanzas de Durango, Primer Tribunal Laboral de Chihuahua, Segundo Tribunal Laboral Federal en Saltillo, entre otros tribunales en materia de trabajo de Coahuila.

Los bancos que por orden de la jueza Ruth Huerta tienen 72 horas para  desbloquear y/o levantar los embargos contra MINOSA por un monto no dado a conocer son; Banco Monex, Banca Afirme, Banco Mercantil del Norte;  Grupo Financiero Banorte; Banco Santander México; Grupo Financiero Santander México y BBVA México.

La jueza determinó que con fundamento en los artículos 1, 3, 7, 43, fracción IX, y 176, de la Ley de Concursos Mercantiles, se requirió por oficio a las autoridades identificadas para que en tres días computados legalmente, procedan al desbloqueo y/o levantamiento de embargo de las cuentas bancarias.

Se hizo énfasis en que el 9 de marzo de 2023 se ordenó por el Juzgado que durante la entonces etapa de conciliación se suspendiera todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de MINOSA, con las excepciones a que se refiere el artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles.

El 6 de mayo de 2024 se declaró en quiebra a Minera del Norte, Sociedad Anónima de Capital Variable, en la que entre otras cosas, se ordenó que los bienes y derechos que integran la masa, serían administrados por el síndico, ordenándose a dicho especialista que procediera a la toma de posesión de los bienes y derechos para su posterior enajenación.

La dependencia judicial estableció que el síndico es quien tiene la administración de MINOSA incluidas sus cuentas bancarias, a las que tiene pleno acceso en virtud de su designación; por lo que tanto los recursos de tales cuentas bancarias, se encuentran a su disposición.

Trascendió que el Artículo 65 de la Ley de Concursos Mercantiles, establece la suspensión de cualquier embargo o ejecución contra los bienes de la empresa en dificultades, con excepción si el embargo es por una demanda laboral, ya que la suspensión no aplica para los salarios correspondientes a los dos años anteriores al concurso mercantil.

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