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miércoles 25 de diciembre de 2024

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Revocan registro de coalición a Morena

Revocan registro de coalición a Morena

Fue el Tribunal Electoral del Estado en Coahuila, quien informó el día de ayer la revocación del acuerdo pactado ante el Instituto Electoral de Coahuila, en donde se dio luz verde al registro de la unión denominada “Juntos Haremos Historia en Coahuila”, entre el Partido Morena, la Unidad Democrática de Coahuila y el Partido del Trabajo, para participar en las elecciones por las 38 alcaldías del Estado.

Se indicó que el registro del Convenio de Coalición Total entre los tres partidos es improcedente, en el marco del Proceso electoral Ordinario 2021, esto tras revisar las impugnaciones presentadas por el Partido Acción Nacional y el Partido de la Revolución Democrática, quienes presentaron los recursos contra el acuerdo IEC/CG/009/2021.

“Se determinó revocar el acuerdo impugnado pues, dentro del plazo previsto para la presentación de las solicitudes de registro del convenio de coalición, los referidos partidos únicamente exhibieron el convenio respectivo y la documentación que acreditaba la voluntad de Morena de conformar la coalición, sin que UDC ni PT presentaran documento alguno o manifestaran su imposibilidad para cumplir oportunamente”.

“Del mismo modo, el requerimiento realizado por el IEC resulta ilegal, toda vez que, mientras Morena sí acompañó la documentación necesaria para acreditar que su órgano competente autorizó la suscripción del convenio, los partidos PT y UDC incumplieron con ese requisito legal”, indicó el TEEC en un comunicado de prensa.

Añadiendo que la documentación mencionada es un requisito de suma importancia que debe cumplirse en el plazo legal marcado.

“Por su naturaleza no es susceptible de ser subsanado ya que constituye la prueba de la expresión de la voluntad de los partidos para celebrar el convenio de coalición”, declaró.

El Tribunal señala que el Instituto Electoral hizo una mala valoración a los documentos presentados por los tres partidos, pues al recibir copias simples y no certificadas por notario, no pueden aprobarse debido al artículo 276 numeral 2 del Reglamento de Elecciones.

 “Además de que las allegadas por UDC presentan inconsistencias e irregularidades que impiden generar certeza sobre su contenido”, subrayó el tribunal.

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