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viernes 19 de junio de 2026

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Ordena jueza dar protección federal a diputada de Sinaloa

Ordena jueza dar protección federal a diputada de Sinaloa

La diputada local del PRI promovió un juicio de amparo luego de encontrar una corona fúnebre en la puerta de su domicilio.

Una jueza federal otorgó un amparo a la diputada Paola Gárate (PRI) para obligar al Gobierno federal a brindarle protección inmediata ante amenazas de muerte en Sinaloa.

Culiacán, Sin.- Un juzgado federal concedió una suspensión de plano a favor de la diputada local del PRI, Paola Gárate Valenzuela, dentro del juicio de amparo que promovió tras denunciar amenazas en su contra.

La resolución ordena a diversas autoridades implementar de manera inmediata medidas de protección para salvaguardar la integridad de la legisladora y de su familia.

El pasado 10 de junio, Gárate Valenzuela encontró una corona fúnebre en la puerta de su domicilio. En declaraciones públicas, la diputada dijo que había solicitado seguridad para su persona; sin embargo, señaló que el esquema ofrecido era insuficiente para garantizar su protección.

De acuerdo con la resolución judicial, las autoridades responsables deberán emitir órdenes de protección precautorias y cautelares, entre ellas vigilancia en el domicilio de la legisladora, auxilio inmediato por parte de corporaciones policiales, acceso a alojamiento temporal en espacios seguros y servicios de asesoramiento psicológico especializado.

El documento también contempla cualquier otra medida prevista en la legislación aplicable para garantizar la seguridad de la diputada priista y de su familia.

La resolución establece que dichas acciones deberán ejecutarse de forma inmediata y mantenerse bajo monitoreo de las autoridades competentes, quienes estarán obligadas a realizar las gestiones necesarias para asegurar su cumplimiento.

La determinación se sustenta en los artículos 125 y 126 de la Ley de Amparo, que facultan a los jueces a dictar medidas urgentes cuando exista riesgo para la vida o la integridad de una persona.

El fallo cita además un criterio del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, el cual señala que la suspensión de plano procede cuando periodistas, personas defensoras de derechos humanos o sus familiares enfrentan situaciones que ponen en riesgo su vida o integridad física.

Con esta resolución, las autoridades señaladas deberán activar mecanismos extraordinarios de protección y garantizar que las medidas ordenadas por el juzgado federal se cumplan de manera inmediata.

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