Le ordena corregir Víctor Aguilera las bases de la subasta y limita la participación de un tercero especializado contratado para asesorar a posibles inversionistas
Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
Luego que el Juzgado de Concursos Mercantiles cortó las “alas” al Síndico de AHMSA, el cual había otorgado súper facultades a una consultoría para vender un análisis de la empresa a inversores, como requisito para inscribirse en la subasta, la convocatoria advierte que esa firma no ejercerá facultades de administración, ni asumirá responsabilidades técnicas, comerciales o financieras.
La convocatoria precisa que la intervención de ese Tercero Especializado, se limita a auxiliar al Síndico en sus funciones conforme a la propuesta de venta autorizada, a la Ley de Concursos Mercantiles y a las Reglas de Carácter General, en opiniones y análisis con carácter meramente técnico e informativo.
La última semana de julio, la jueza concursal Ruth Huerta devolvió al síndico de AHMSA, Víctor Aguilera, las bases definitivas de la subasta, ordenando que las corrigiera porque incluyó reglas que no habían sido autorizadas preliminarmente, como el ingreso de un Tercero Especializado que le vendería a los inversores interesados un estudio de la empresa como requisito de clasificación.
También la jueza observó en esa ocasión que en las bases, el síndico había incluido la venta por separado de bienes que consideró no esenciales, pero que hasta hace poco calificaba de esenciales, las bases fueron corregidas con la eliminación de esos puntos y finalmente aprobadas el 31 de julio.
Aguilera presentó las nuevas bases, ya corregidas detallando en la convocatoria a la subasta, que ese Tercero Especializado no tendrá efecto alguno sobre la admisión o exclusión de Postores, tampoco en la integración del objeto de la venta, ni en la eficacia de las garantías reales o valoración de las Posturas, decisiones que corresponden exclusivamente al Síndico y, en su caso, al Juzgado.
Agrega la convocatoria que los honorarios de esa firma serán cubiertos por ciertos acreedores garantizados, y no con cargo a la masa, ni a los Postores, sin que pueda exigirse a éstos pago adicional alguno, ni intervenir más de un tercero especializado, ni subcontratarse sus funciones de manera que se genere un doble pago.
“Corresponde exclusivamente al Síndico como administrador de la masa, identificar, justificar y presentar de manera clara los bienes que integran el objeto de la enajenación, sin que dicha carga técnica pueda trasladarse al Juzgado, a quien corresponde revisar la legalidad y conveniencia del procedimiento”, puntualizó.
Publicado por Iris Camila Beltran




