POSPONER SUBASTA SERÍA CATASTRÓFICO PARA TODOS
Podría afectar aún más el valor patrimonial de la empresa y con ello el pago a quien les adeuda Altos Hornos advierte Víctor Manuel Aguilera Gómez
Advierte Síndico daño irreparable
de retrasarse la venta de AHMSA
Podría afectar aún más el valor de los bienes de la empresa, apercibe Aguilera Gómez ante impugnaciones de acreedores
Alberto Rojas Carrizales
La Prensa
El Síndico de AHMSA, Víctor Aguilera Gómez, advirtió que una nueva demora en la venta podría provocar un daño irreparable a los propios acreedores y afectar aún más el valor de los bienes de la empresa, dijo lo anterior, luego de solicitar al Juzgado que sean declarados improcedentes, recursos de impugnación de Cargill Financial.
En el caso de Cargill Financial, solicitó al Juzgado la improcedencia del recurso de revocación presentado por este grupo financiero, contra la metodología de calificación de postores a la subasta, al considerar que los agravios expuestos son inoperantes, y que dicho acreedor carece de legitimación activa para impugnar esas determinaciones.
Sin embargo, se considera por otro lado, que el posicionamiento hostil de la sindicatura hacia el principal acreedor de AHMSA a quien, de 840 millones de dólares en deuda, se le pretende pagar únicamente 540 millones de dólares, podría afectar el proceso de subasta porque se requiere su consentimiento para celebrarla.
Aguilera Gómez, solicitó por escrito a la Jueza Ruth Huerta, la improcedencia del recurso de revocación contra la metodología para calificar postores a la subasta, planteado por Cargill Financial, argumentó que son inoperantes la totalidad de los agravios propuestos, en virtud de que dicho acreedor carece de legitimación activa para impugnar las cuestiones que se duele.
Según el síndico, la inconformidad de Cargill Financial es improcedente, porque los agravios expuestos no afectan su esfera jurídica, ya que el derecho del acreedor se limita única y exclusivamente al cobro de su crédito en la proporción determinada en autos, conforme a la prelación reconocida en la sentencia de graduación”.
“La metodología de calificación de postores que indica, no altera ni su garantía ni su expectativa de pago, por tanto invocar un interés abstracto en defensa de la integridad del procedimiento, excede sus facultades procesales al no constituir una afectación directa a su derecho patrimonial”, agregó Víctor Aguilera en su escrito a la Jueza de la quiebra de AHMSA-MINOSA.
Argumentó que la calificación de postores en su caso corresponde única y exclusivamente al Síndico como auxiliar de la justicia, y en último caso a la Jueza Concursal, en términos de la propia ley y en la propuesta de enajenación y las bases para la subasta previamente autorizadas en autos.
Dijo a la Juzgadora, que los acreedores carecen de facultades para sustituir o cuestionar actos de trámite que son propios a la sindicatura por ministerio de ley, por lo que solicitó declarar improcedente el recurso de revocación planteado, y se dicte resolución confirmando el auto del 24 de julio de 2026.
Publicado por Iris Camila Beltran




