El empresario José Arturo Domínguez Arteaga, de CIESA, acude a la subasta, sin depósito de garantía y sin documentos que mostrarán solvencia económica, jueza le da plazo para reunir requisitos y los 56.r millones de dólares

Alberto Rojas Carrizales

La Prensa

El Juzgado Concursal aseguró que en la subasta de AHMSA-MINOSA, el postor Arturo Domínguez Arteaga, no acreditó con documento alguno su solvencia, ni la disponibilidad inmediata de la cantidad de dinero (1400 millones de dólares) que ofreció para la adquisición de la empresa minero siderúrgica.

“Se presentó una Persona Física y exhibió una postura para la compra en monto superior al mínimo del 85 por ciento previsto en las Bases, sin acreditar con documento alguno su solvencia y disponibilidad inmediata de la cantidad del dinero”, detalló la juzgadora de las quiebras de AHMSA y MINOSA.

Diez días hábiles tiene el empresario Arturo Domínguez Arteaga para exhibir la Garantía de Seriedad de 56.3 millones de dólares, si los cubre y luego no paga los 1400 millones de dólares que se comprometió, perderá la fianza que pasaría a formar parte de la masa concursal de AHMSA.

De acuerdo a las bases de la subasta, el Postor ganador pagará el precio dentro de los 90 días naturales siguientes a la notificación de la resolución que declare la Postura Ganadora y apruebe la venta, mediante transferencia de fondos inmediatamente disponibles a la cuenta que indique el síndico.

Las reglas agregan que el pago podrá efectuarse en dólares o en su equivalente en moneda nacional al tipo de cambio que determine el Juzgado, el Componente en Efectivo deberá pagarse íntegramente en fondos inmediatamente disponibles.

El Síndico podrá aceptar, con aprobación expresa del Juzgado, un esquema de pago diferido en dos o más exhibiciones, siempre que el pago inicial represente una proporción sustancial del precio total, en ningún caso inferior al 50 por ciento y resulte suficiente para cubrir íntegramente los créditos laborales preferentes y los créditos contra la masa.

En los efectos del incumplimiento, si el Postor ganador no paga dentro del plazo concedido, se hará efectiva su Garantía de Seriedad en beneficio de la masa concursal, sin necesidad de declaración judicial adicional a la que constate el incumplimiento, y sin perjuicio de las demás responsabilidades que procedan.

En tal caso, el Síndico podrá someter a consideración del Juzgado la adjudicación a favor de la siguiente mejor Postura Legal vigente incluyendo las Posturas de Respaldo siempre que cumpla las condiciones del procedimiento, otorgándole el mismo plazo de 90 días naturales para pagar.

Publicado por Iris Camila Beltran