• Fue avalado con 322 votos a favor, 115 en contra y cero abstenciones. Se remitió a la Cámara de Senadores

La Cámara de Diputados aprobó, sin cambios en lo particular, el dictamen que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, y expide disposiciones de vigencia transitoria, para simplificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, reforzar el combate contra las factureras y fortalecer la capacidad financiera del Estado.

El documento, avalado en lo particular con 322 votos a favor, 115 en contra y cero abstenciones, forma parte del Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal 2027 enviado por la titular del Ejecutivo Federal, Claudia Sheinbaum Pardo.

Aprobado el día de ayer en lo general y hoy en lo particular, fue remitido a la Cámara de Senadores para sus efectos constitucionales.

Diputadas y diputados de Morena, PAN, PT, PRI y MC presentaron reservas a los artículos 22, 25, 27, 28, 61, 62, 63, 77, 78, 78-A, 78-B, 78-C, 78-D, 78-E, 78-F, 113-E, 113-F, 113-H, 147, 153, 206, 209 y 214 de la Ley del ISR, así como a las fracciones 1, 2, 3, 4, 5 y 6 de las disposiciones de vigencia transitoria a los apartados A, B y C, así como al artículo uno transitorio del proyecto de decreto, las cuales fueron retiradas, se pidió publicar en el Diario de los Debates, o no se admitieron a discusión y, por lo tanto, se desecharon.

Entre otros objetivos, incrementa el límite de ingresos establecido en el artículo 113-E, párrafo primero, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (Resico) de tres millones quinientos mil pesos a cinco millones de pesos anuales.

Adecúa la tabla para la determinación de los pagos mensuales prevista en el quinto párrafo del referido artículo, a efecto de incrementar de tres millones quinientos mil pesos a cinco millones de pesos anuales el monto máximo de ingresos al que resulta aplicable la tasa del 2.50 por ciento.

Eleva de 900 mil a un millón de pesos el monto máximo de ingresos exentos para las actividades agrícola, ganadera, silvícola y pesquera, refrendando el compromiso absoluto con la soberanía alimentaria.

También, adiciona al Título II de la Ley del ISR un Capítulo X denominado «Del mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales», al incorporar un artículo 78-A, para establecer un mecanismo de control de las deducciones autorizadas y de las pérdidas fiscales aplicable a las personas morales residentes en México que obtengan ingresos acumulables de los señalados en el Título II de la referida Ley, superiores a 50 millones de pesos, siempre que determinen utilidad fiscal del ejercicio.

Incluye el artículo 78-B a la Ley del ISR, a fin de limitar las deducciones autorizadas cuando el total de dichas deducciones sea menor igual al resultado que se obtenga de multiplicar los ingresos acumulables del ejercicio que corresponda por el factor de 0.9667; en ese caso el límite de las deducciones autorizadas será el monto que se obtenga como resultado de multiplicar el total de las deducciones autorizadas a que se refiere el Título II de la Ley del ISR, por el factor de 0.9900.

Deroga el Capítulo VI del Régimen Opcional para Grupos de Sociedades, al considerar agotada la finalidad del beneficio de diferimiento.

Se elevan a rango de ley disposiciones transitorias de estímulos fiscales vinculados al Plan México, los polos de Desarrollo para el Bienestar del Istmo de Tehuantepec, de la Economía Circular y los Industriales de Yucatán, otorgando certidumbre jurídica a la deducción inmediata de inversiones y deducciones adicionales por capacitación e innovación hasta 2030.

Publicado por R Z