La sala superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación confirmó los lineamientos, cronograma y convocatoria para la elección de la dirigencia de Morena, modificados recientemente por el Instituto Nacional Electoral (INE) que habían sido impugnados por el partido.
A propuesta de la Magistrada ponente Janine Otálora y por unanimidad, los magistrados desecharon los argumentos del partido que impugnó esos acuerdos por considerar que, entre otras cosas, eran infundados y discriminatorios.
En una sesión pública virtual muy breve y sin discusión, los magistrados avalaron la sentencia que consideró que en contra de lo señalado por Morena, el acuerdo del INE sí motiva y fundamenta las razones de la encuesta de reconocimiento y la encuesta abierta por las que se renovará la dirigencia partidista.
«Tampoco le asiste la razón al recurrente en cuanto que la encuesta de reconocimiento es una medida injustificada y discriminatoria, lo anterior porque la medida persigue una finalidad consistente en garantizar la legitimidad de quienes ocuparán la presidencia y la secretaría general», señala la sentencia.
Añade que la encuesta de reconocimiento tampoco es discriminatoria porque permite a cualquier militante de ese partido que cumpla los requisitos de la convocatoria, participar.
» (La encuesta) permite que cualquier persona militante de Morena cumpla los requisitos establecidos en la convocatoria y tenga la posibilidad de participar, sin que la exclusión a la encuesta abierta sea arbitraria o injustificada, ya que esa decisión es con base en los apoyos que brindan militantes y simpatizantes del partido», añade la resolución.Sin interés jurídico
La sala superior también resolvió y desechó cuatro juicios ciudadanos más en contra de ese acuerdo del INE con las modificaciones a la convocatoria, interpuestos por los aspirantes a la dirigencia Antonio Attolini y Alejandro Rojas Díaz Durán, así como los militantes Jaime Hernández Ortiz y Maria Esther Cruz.
Por mayoría de votos -solo votó en contra el Magistrado Reyes Rodríguez-, los magistrados acompañaron la propuesta de des echamiento de la Magistrada ponente, Otálora, por considerar que los que interpusieron los recursos carecían de interés jurídico para interponerlo.
«Los promoventes carecen de interés jurídico para impugnar el acuerdo, ya que no se advierte alguna consecuencia jurídica que les cause perjuicio personal y diverso en su esfera de derechos», señala la sentencia.