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miércoles 29 de abril de 2026

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Debe AHMSA 817 MDD a trabajadores: Síndico

Debe AHMSA 817 MDD a trabajadores: Síndico

Solicita al Juzgado de Concursos Mercantiles el reconocimiento de ese concepto, pero es denegado

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

A un total de 15 mil 932 millones de pesos equivalente a 817 millones de dólares, asciende el monto de los créditos laborales que adeuda AHMSA a sus trabajadores, esto de acuerdo al síndico de la quiebra Víctor Aguilera al solicitar al Juzgado de Concursos Mercantiles el reconocimiento de ese concepto, lo cual le fue denegado.

El especialista en Concursos Mercantiles también solicitó al Juzgado el reconocimiento de créditos laborales de MINOSA por la cantidad de 2 mil 890 millones de pesos equivalente a 148 millones de dólares, pero igual que en el caso de AHMSA, la jueza Ruth Huerta rechazó de momento la petición del síndico.

“Se tienen por realizadas las manifestaciones para los efectos conducentes, sin embargo, no es posible acordar favorable su solicitud en los términos que refiere”, manifestó la juzgadora al síndico de las quebradas Altos Hornos de México SA de CV, y su subsidiaria Minera del Norte SA de CV.

La jueza había otorgado un plazo para que el especialista presentara el listado completo de trabajadores que conforme al artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de México tienen derecho al pago de créditos laborales.

La funcionaria judicial señaló en su dictamen, que el síndico en el escrito que presenta, en principio realiza una proposición en el sentido de que se reconozcan los créditos laborales por la cantidad que precisa, sin que ello haya sido motivo del requerimiento formulado.

Además, por otro lado adjunta una tabla en la que refiere se identifican los conceptos clasificados como créditos laborales preferentes, pero no se advierte un orden progresivo y/o alfabético de los nombres de los trabajadores, refiriendo que se marcan con asterisco a quienes  cuentan con un juicio.

Sin embargo, no se advierte a alguien con dicha característica, y no se están contemplando en el rubro “art 224”, que son créditos contra la masa referidos en la fracción XXIII, apartado A, del Artículo 123 constitucional y sus disposiciones reglamentarias.

La jueza Ruth Huerta resolvió que incluso algunos no se encuentran contemplados para pago alguno, pues en los rubros que se encuentran enlistados se marca en todos un – (guion), sin que se advierta precisado el motivo de por qué se establecieron de esa forma.

Ante esto, el Juzgado de Concursos Mercantiles ordenó al síndico lo siguiente; 1.- Indicar si el listado que allegó al órgano jurisdiccional contempla a la totalidad de los trabajadores que conforme al Artículo 123 tienen derecho al pago de créditos laborales.

2-. Que presente dicha lista en orden de acuerdo con el nombre o apellido de cada trabajador con la finalidad de dar facilidad y certeza a los trabajadores en cuanto a la realización de la búsqueda y localización de su nombre y apellido.

3.-Remita al órgano jurisdiccional en dispositivo de almacenamiento electrónico, la tabla en formato Excel o el programa en que se haya realizado, el listado de mérito con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de economía procesal y celeridad.

4.- En dicho listado deberá identificar a aquellos trabajadores que cuentan con un juicio laboral, indicando el estado procesal que guardan y en caso de que tengan una condena deberá indicar el monto correspondiente a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción XXIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

5.- Precisar por qué algunos trabajadores no se encuentran contemplados para el pago de su crédito laboral en términos del artículo 224 de la Ley de Concursos Mercantiles, así como la precisión de por qué diversos trabajadores no se encuentran contemplados en ninguno de los rubros (art 225, art 224 y art 221), pues están identificados con un guion. La cantidad informada por el síndico de adeudo a los trabajadores de AHMSA es de 15 mil 932 millones 30 mil 732 pesos equivalente a 817 millones 26 mil dólares.

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