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martes 5 de mayo de 2026

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Zagal

Zagal

Por Daniel A. Fernández García

A ningún lugar

La Ley General de Títulos y Opera-ciones de Crédito -LGTOC- define al fideicomiso como una operación de crédito en virtud del cual, “el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria”.
Es de esa definición de donde derivan las partes que intervienen en dicha operación, las cuales se dividen en tres: fideicomitente, que es la persona física o moral que destinan bienes o derechos para constituir el fideicomiso; el fiduciario, que se refiere a la institución, generalmente financiera, que recibe los bienes y patrimonio de parte del fideicomitente, para destinarlos a la realización del fin encomendado; por último el fideicomisario, que es quien recibe el beneficio derivado del fideicomiso.
El Centro de Análisis e Investigación FUNDAR explica la posibilidad que radica en esta figura jurídica respecto de que “al ser los fideicomisos instrumentos financieros que tienen la ventaja de poder administrar recursos públicos para destinarlos exclusivamente a determinados fines, el Estado mexicano comenzó a utilizarlos para responder a necesidades y demandas sociales, así como impulsar el desarrollo económico del país”.
Y es que, lo comentado al inicio se refiere a la ejecución de ese contrato de carácter mercantil y/o financiero entre particulares, no obstante, también se cuenta con la figura de fideicomiso público la cual, básicamente, cuenta con una diferencia en que la figura del fideicomitente está conformada por un ente gubernamental –Poder Ejecutivo–.
A grosso modo, el objetivo principal de la constitución de un fideicomiso público no es muy distinto al que se señala en la LGTOC, pues su esencia radica en destinar recursos para un determinado fin. Ahora bien, la justificación que se tiene para elaborar un fideicomiso de esa naturaleza, es con base en que el mismo es un auxilio para el poder Ejecutivo con el cual se puede impulsar áreas prioritarias y estratégicas para el desarrollo de país, por lo que están enfocados al cumplimiento del interés público, y su administración y funcionamiento son de carácter público.
Además, los fideicomisos garantizan que, a diferencia de los recursos etiquetados en el Presupuesto de cada año, éstos puedan ser utilizados para un periodo mayor de tiempo, consiguiendo que se escape a la lógica anual del Presupuesto de Egresos de la Federación -PEF- y se garanticen recursos para proyectos de mayor duración
En ese entendido, es la Secretaria de Hacienda y Crédito Público quien funge como fideicomitente cuando se pretende celebrar un acuerdo por parte de la Administración Pública Federal y, dependiendo del fin específico que se determine para su creación, es que se estipule dentro del PEF la asignación de recursos respectiva, para que aquella institución que se establezca como fiduciario, destine los recursos que un Comité Técnico de previa creación convenga necesarios para ejercer los medios y cumplir con la finalidad encomendada.
Otro dato a destacar es la posibilidad que se tiene para establecer un fideicomiso por parte de la Autoridad Federal, ya que este puede ser creado por Decreto o bajo realización de proceso legislativo correspondiente.
Para el caso de los primeros, estos ya fueron eliminados en abril de este año, a través de un decreto, bajo justificación de que los recursos destinados para su realización –alrededor de 740 mil millones de pesos– fueron utilizados para mitigar las afectaciones económicas derivadas de la pandemia del COVID-19.
La coyuntura actual se presenta respecto de los segundos, y es que, el pasado martes fue aprobado en lo General, un dictamen que pretende la desaparición de aquellos fideicomisos que fueron creados por ley. Falta todavía que este mismo sea aprobado en el Senado para que cuente con vigencia, pero lo que preocupa es que, bajo la misma justificación del presente combate contra la pandemia, se esté poniendo en riesgo actividades que aportan al futuro.
Educación, salud, ciencia, tecnología, investigación, entre otras, son algunas de las materias que se verían en gran parte perjudicadas si se llegase a aprobar la reforma de desaparición de fideicomisos.
Ya hemos comentado en este espacio sobre distintos sacrificios que tanto en el ámbito particular hemos tenido que realizar; como los realizados dentro de la esfera de lo público, para socavar los estragos de esta pandemia.
De la extinción de los fideicomisos, considero que sería como quedar varado en medio del desierto sin dinero y decidir vender las llantas de tu coche a cambio de gasolina y esperar algún tipo de apoyo. En ese caso se puede disfrutar de un ambiente agradable y cómodo dentro del auto, pero nunca llegarás a ningún lugar.
Reciban un saludo, muchas gracias.
Nos leemos la siguiente semana.
@Dan_Fdz

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