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domingo 29 de diciembre de 2024

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Bitácora del director

Bitácora del director

Por Pascal Beltrán del Río

El fuero de los gobernadores: ¿qué quiso el legislador?

La expedición de una orden de aprehensión contra Francisco Javier García Cabeza de Vaca, gobernador de Tamaulipas, ha detonado una bomba política y legal a dos semanas de las elecciones del 6 de junio.
En el centro de la confrontación entre el oficialismo y la oposición está la interpretación de la Constitución respecto de si los mandatarios estatales pierden el fuero en el momento en que se los retira la Cámara de Diputados o si se requiere que, posteriormente, lo haga también la Legislatura estatal correspondiente.
Salvo el desafuero del entonces jefe de Gobierno capitalino Andrés Manuel López Obrador en 2005 –cuando la Ciudad de México aún no tenía un Congreso local–, el país no había vivido un proceso semejante. Por lo mismo, no había sido puesta a prueba una reforma al artículo 111 de la Constitución que realizó la LII Legislatura en 1982, en el arranque del gobierno del presidente Miguel de la Madrid.
Desde la campaña electoral, De la Madrid se lanzó en una cruzada contra la corrupción, denominada Renovación Moral, para hacer frente a la condena pública del patrimonialismo que caracterizó el sexenio de José López Portillo. Se legisló sobre la responsabilidad de los servidores públicos y los gobernadores.
En casi 40 años, no había hecho falta interpretar qué quiso decir el Congreso de la Unión cuando modificó el texto constitucional para que dijera que la declaración de procedencia contra los gobernadores que vote la Cámara de Diputados “será para el efecto de que se comunique a las Legislaturas locales, para que en ejercicio de sus atribuciones procedan como corresponda”. ¿Qué significa proceder “como corresponda”? Ahí está la duda.
La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, reconoció que hay un problema de interpretación del texto, pero, en su opinión, García Cabeza de Vaca perdió el fuero el 30 de abril pasado cuando se lo retiró la Cámara de Diputados y pese a que el Congreso local votó en sentido contrario.
Diversos especialistas en derecho constitucional, como nuestro compañero José Elías Romero Apis, han dicho que el desafuero consta de dos pasos, el de la Cámara de Diputados y el de la Legislatura estatal, y que ambos son necesarios para retirar la protección contra un enjuiciamiento. Luego vino la actuación del ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien al desechar la controversia iniciada por el Congreso de Tamaulipas, estableció que no podía procederse contra el gobernador, sino hasta que concluya el mandato, en octubre de 2022.
Ahora que ha sido girada la orden de aprehensión contra García Cabeza de Vaca, obtenida por la FGR, ¿cómo dilucidar cuál de las interpretaciones del 111 constitucional es la correcta?
¿Qué tal si acudimos a la exposición de motivos de la reforma, realizada en 1982? ¿Qué quisieron decir los diputados y senadores de la LII Legislatura?
Veamos qué contiene el texto, recuperado de los archivos del Senado por nuestra compañera Leticia Robles de la Rosa:
“En los términos de la modificación relativa se pretende evitar la impunidad de las autoridades locales por la comisión de delitos federales; pero, en lo que a ellas corresponde, con el más absoluto respeto al pacto federal, la declaratoria de procedencia que emitiere la Cámara de Diputados no removería el obstáculo procesal, sino dejaría a las legislaturas locales la determinación correspondiente”.
Creo que está clarísima la intención del legislador al reformar el 111. A pesar de que ya se echó a andar el mecanismo para detener al gobernador tamaulipeco, convendría tomar un respiro y dilucidar con claridad qué establece la Constitución y obrar en consecuencia. Como dice el Presidente, nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho.

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