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jueves 11 de septiembre de 2025

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Escalan diferencias administrativas en el TEPJF

Escalan diferencias administrativas en el TEPJF

A pocos días de la jornada electoral y de que inicie el cúmulo de posibles recursos legales vinculados con los resultados, las diferencias entre funcionarios en el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) escalaron esta semana.

El lunes pasado, el contralor interno Enrique Sumuano Cancino acusó al secretario administrativo Andrés Álvarez Kuri de usurpar sus funciones y actuar de manera ilegal en el despido de funcionarios.

Este diferendo se suma a una serie de acciones que, según fuentes judiciales, incluyen la solicitud de renuncia del contralor por parte del magistrado presidente del TEPJF, José Luis Vargas Valdez, a principios de mayo, cuando es una competencia que tampoco le corresponde.

El nombramiento y eventual remoción del contralor depende de la Comisión de Administración del Tribunal, en el que también participan tres consejeros comisionados del Consejo de la Judicatura Federal, Bernardo Bátiz, Loretta Ortiz y Jorge Cruz Ramos, además de los magistrados Vargas y Felipe Fuentes.

En los intercambios a través de oficios ocurridos este 31 de mayo, el contralor le recuerda al secretario administrativo que no puede actuar de manera unilateral y que las facultades legales para remover a personal de ese tribunal son de la instancia a su cargo.

Esto lo señaló el contralor a propósito de un oficio inicial de Álvarez Kuri, danto por terminado el contrato laboral de Jaime Adolfo Morlotte Ayala, director de área adscrito a la Unidad de a la Unidad de Registro, Seguimiento y Evolución Patrimonial del TEPJF.

“Sobre el particular, le hago de su conocimiento que, en mi calidad de Titular de la Contraloría Interna del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, no reconozco haber dado alguna instrucción al respecto al citado Jefe de Unidad, Octavio Díaz García de León, siendo de la estricta responsabilidad de éste el haber suscrito el referido oficio, reitero ejerciendo una atribución que no tiene conferida en norma alguna”, se lee en el oficio.

“El oficio TEPJF/CI/URSEP/001/2021 no se encuentra autorizado por el suscrito y por tanto no le reconozco efecto legal alguno, ya que no ejercí en mi carácter de Titular la Contraloría Interna del TEPJF como Órgano Auxiliar de la Comisión de Administración, las facultades previstas en los artículos 175, fracción IV y 182, fracción XXII del Reglamento Interno del TEPJF”.

En un par de oficios enviados al funcionario que pretenden cesar, de los cuales REFORMA tiene copias, con la orden desconocida por el contralor involucra no solo al secretario administrativo y a un jefe de Unidad, sino también al encargado de la Dirección de Recursos Humanos, Eduardo Barajas López.

La administración del Tribunal ha sido objeto de disputas internas y diferencias entre la Comisión y el magistrado Vargas, ante el aumento de vigilancia y control de las asignaciones presupuestales, en particular desde diciembre último.

Incluso la relación del TEPJF con la Comisión de Administración ha causado distanciamiento entre el presidente y cinco magistrados, quienes el 9 de marzo se inconformaron con lo que calificaron de medidas unilaterales en esta materia por parte de Vargas Valdez.

Las fuentes judiciales consultadas aseguraron que desde su llegada a la Presidencia, Vargas Valdez ha impulsado una serie de medidas y reacomodos para intentar mantener el control administrativo del órgano, que incluye intentos de remoción de personal, empezando por el contralor, lo cual no ha logrado.

A las disputas por el control administrativo, añadieron las fuentes, se suman la pérdida creciente del control y liderazgo del magistrado Vargas Valdez ante los integrantes de la Sala Superior, al rechazar ya cinco de sus siete integrantes, a sostener sesiones privadas sobre sentencias que después se votarán en el Pleno en sesión pública, como lo propone el presidente.

Para los cinco integrantes que rechazan las sesiones privadas sobre sentencias a votar, aumenta la autonomía e independencia de los magistrados, y limita posibilidades de maniobras políticas o negociaciones extrajudiciales.

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