Tras la suspensión de la Alcaldesa de Cuauhtémoc, Sandra Cuevas, por la investigación que existe en su contra, la ley establece tres escenarios posibles para el nombramiento de su sucesor. Aquí te contamos cuáles son las posibles rutas para el desenlace de este caso.
¿Qué es lo que sigue?
El Capítulo 11 de la Ley de Alcaldías establece el proceso que debe llevarse a cabo en caso de que un Alcalde se ausente de su cargo.
AUSENCIA MENOR A 15 DÍAS
- En estos casos, ocupa el cargo un funcionario designado por el Alcalde y sólo tiene que notificarse al Congreso.
- Es el caso en el que está hoy día Cuevas, quien designó a José Medina, Director de Gobierno.
AUSENCIA MAYOR A 60 DÍAS
- Se considera falta absoluta del funcionario.
- Es el caso en el que estaría Cuevas de mantenerse las medidas cautelares durante todo el proceso y si este se alarga más de dos meses. También, de ser sentenciada y encontrarse culpable.
- El Director de Gobierno entra en funciones de Alcalde en Suplencia, en lo que el Congreso nombra a un interino o un sustituto.
ALCALDE INTERINO + NUEVA ELECCIÓN
Cuando la ausencia de más de 60 días ocurre en los primeros dos años del trienio.
- Jefatura de Gobierno propone una terna y las dos terceras partes del Congreso deciden quién será el Interino. Se avisa al IECM para que convoque a elección extraordinaria.
ALCALDE SUSTITUTO
Cuando la ausencia de más de 60 días ocurre en el último año del trienio.
- Jefatura de Gobierno propone una terna y con dos terceras partes del Congreso se decide quién será el sustituto.