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miércoles 20 de agosto de 2025

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Si le debes al SAT puedes pagar en abonos, ¿es recomendable?

Si le debes al SAT puedes pagar en abonos, ¿es recomendable?

Las personas físicas que presenten su declaración anual este mes y como resultado tengan un adeudo ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) pueden pagarlo en parcialidades o en un sólo pago diferido, pero ¿qué tan recomendable es?

El fisco permite pagar adeudos fiscales en parcialidades por hasta 36 meses o en un único pago a realizarse dentro de un máximo de 12 meses, de acuerdo con información del SAT.

Para José Luis Gallegos, presidente de la Comisión Fiscal del Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP), el proceso para pagar en parcialidades es muy sencillo, pero el costo de hacerlo es alto.

“El financiamiento con el fisco es caro, caro. Tiene tasas altas desde mi punto de vista”, dijo.

El contador público aclaró que, con estas opciones, básicamente se puede pagar un adeudo de Impuesto Sobre la Renta (ISR), pero no el Impuesto al Valor Agregado (IVA) ni el retenido vía nómina.

Para aquellos que difieran los pagos en 12 mensualidades, la tasa de recargo (equivalente al interés) es de 1.26 por ciento mensual o 15.12 por ciento anual.

En tanto que para quienes pagan en plazos de más de 12 meses y menos de 24 meses, se aplica una de 1.53 por ciento mensual, que equivale a 18.36 por ciento anual.

Para los pagos en un plazo mayor a 24 meses y de hasta 36 meses, la tasa mensual es de 1.82 por ciento, por lo que la anual asciende a 21.84 por ciento. 

Por ejemplo, dijo Gallegos, para el caso de un adeudo de 50 mil pesos, el pago de intereses con un banco sería de alrededor de 6 mil 500 pesos y si se trata de un pago diferido con el SAT superaría los 7 mil 560 pesos.

Aunque en este caso la diferencia no es tan elevada, cuando se trata de adeudos de millones de pesos, la diferencia se vuelve mayor, precisó.

“Creo que es normal que el fisco no tenga una tasa de interés atractiva puesto que su función principal no es otorgar financiamientos, su función es recaudar, entonces es ‘el que quiera venir conmigo a negociar pagos en parcialidades, sabe que va a pagar un interés alto'”, comentó.

Gallegos mencionó que quien opte por realizar un pago en parcialidades también debe tener en cuenta que cuando sea autorizado, debe liquidar de inmediato el 20 por ciento del total del adeudo y el 80 por ciento restante es el que se paga en parcialidades. 

Además, si la persona tiene retrasos en sus pagos durante tres meses consecutivos, el fisco podrá exigir la liquidación del adeudo restante en una sola exhibición, con cargos incluidos.

En el caso del pago diferido, se ofrece establecer una fecha del pago único que sea dentro de un plazo de 12 meses posteriores al convenio con el fisco, con una tasa de recargo mensual de 1.82 por ciento.

El contador público describió que para solicitar al SAT el pago en parcialidades o en un sólo pago diferido, las personas físicas tiene en la presentación de la declaración la opción de pagar en parcialidades durante seis meses, cuando el saldo es negativo. 

Sin embargo, si el contribuyente quiere un plazo mayor, debe llenar un formato de solicitud que se encuentra en el apartado “Adeudos fiscales” del sitio oficial del SAT y seleccionar la opción “Pago en parcialidades o en sólo pago diferido”, donde se llena el formato de solicitud con una garantía de intereses.

Tras esto, podrá elegir en cuántos meses desea liquidar su adeudo y una vez que lo envíe, el fisco tendrá 10 días hábiles para aceptar o no la petición. 

Gallegos precisó que, generalmente, estas solicitudes son aprobadas por el fisco porque obtienen ganancias por los intereses.

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