La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avalará esta semana la Norma Oficial Mexicana (NOM) que ordena a todos los hospitales públicos practicar abortos en casos de violación, incluso a menores de 12 a 17 años de edad sin intervención o permiso de sus padres.
El pleno de la Corte discutirá proyectos que declaran infundadas controversias promovidas en 2016 por Baja California y Aguascalientes, que cuestionaron varios aspectos de la NOM que contiene criterios de prevención y atención para la violencia familiar, sexual y contra las mujeres, reformada por la Secretaría de Salud para ajustarla a lineamientos previstos en la Ley General de Víctimas de 2013.
Las entidades alegan, por una parte, violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, y por la otra, invasión a facultades de los Congresos estatales, pues afirman que Salud prácticamente legisló en materia de delitos y patria potestad.
En el primer tema, porque basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a practicar el aborto, sin intervención del Ministerio Público, mientras que la participación de padres o tutores solo está prevista para menores de doce años.
«El personal de salud que participe en el procedimiento de interrupción voluntaria del embarazo no estará obligado a verificar el dicho de la solicitante, entendiéndose su actuación, basada en el principio de buena fe a que hace referencia el artículo 5, de la Ley General de Víctimas», ordena la NOM.
En agosto de 2019, la Corte discutió proyectos del Ministro Jorge Pardo, quien propuso invalidar la reforma a la NOM porque no se cumplió el procedimiento previsto en la Ley Federal de Metrología y Normalización para los cambios a este tipo de regulaciones.
Dichos proyectos fueron rechazados por ocho votos contra tres, por diversas razones de los integrantes de la mayoría, entre ellas, que primero se tenía que discutir la afectación a los estados y no cuestiones de procedimiento.
«Primero tendríamos que analizar si la norma impugnada invade la esfera de competencias de la entidad federativa», afirmó la Ministra Norma Piña. «Si el actor (Baja California) no está legitimado en un estudio de fondo porque no se le afecta su esfera competencial ni sus funciones, ¿hasta dónde -por razón de técnica- vamos a declarar la invalidez de una norma por una irregularidad en su procedimiento de creación?».
Los nuevos proyectos proponen avalar la reforma, y es previsible que serán aprobados, luego de que en 2021, la Corte declaró inconstitucional por unanimidad la penalización del aborto, e incluso eliminó la figura de la objeción de conciencia de la Ley General de Salud, por considerar que el Congreso no la aclaró con todos los detalles necesarios.