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Incapacidad permanente: Estos son los motivos por los que IMSS podría otorgarla

Incapacidad permanente: Estos son los motivos por los que IMSS podría otorgarla

La incapacidad permanente otorgada por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) está disponible para cualquier habitante de derecho de este sistema de salud que, por orden médica expedida por el propio IMSS, sea considerado no apto para realizar sus actividades laborales o académicas. La incapacidad permanente puede ser parcial o total, según el grado de afectación que presente la persona.

Existen dos principales razones por las cuales un derechohabiente puede solicitar esta incapacidad:

  • Incapacidad Parcial: Para los asegurados que sufrieron un accidente o enfermedad relacionada con su trabajo y que, como consecuencia, han visto disminuidas sus capacidades para trabajar.
  • Incapacidad Total: Para quienes han perdido permanentemente sus habilidades para desempeñar cualquier tipo de trabajo, lo que los inhabilita de por vida para realizar actividades laborales.

Requisitos para solicitar la incapacidad permanente del IMSS

Para recibir una pensión de incapacidad permanente parcial o total, el solicitante debe cumplir con los siguientes requisitos, establecidos por el IMSS:

  • Estar vigente en sus derechos como derechohabiente.
  • Contar con un dictamen de incapacidad permanente expedido por los servicios médicos institucionales del IMSS, mediante el formato “Dictamen de Incapacidad Permanente o de Trabajo Defunción por Riesgo de Riesgo ST-3″.

Este beneficio puede otorgarse de manera provisional por hasta dos años o de forma definitiva, según lo determine el dictamen médico.

Documentación necesaria

Para iniciar el trámite de incapacidad permanente en la ventanilla de prestaciones económicas de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) más cercana, el solicitante deberá presentar la siguiente documentación:

  • Identificación oficial con fotografía: La más común solicitada es la credencial del Instituto Nacional Electoral (INE). En el caso de menores de edad, puede ser una credencial escolar o un certificado expedido por su institución educativa. Para personas extranjeras, será suficiente el pasaporte.
  • Comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses (puede ser recibo de agua, luz, teléfono o predial).
  • Acta de nacimiento, de preferencia con una fecha de expedición reciente.
  • Dictamen de incapacidad permanente o de función por riesgo de trabajo ST-3, que debe ser proporcionado directamente por los servicios de salud en el trabajo del IMSS. Este dictamen acreditará el estado de incapacidad o defunción por riesgos laborales y se incluirá en el expediente del solicitante.

Con información de el Imparcial

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