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lunes 16 de marzo de 2026

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Cámara de Diputados da trámite de publicidad a dictamen sobre reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas

Cámara de Diputados da trámite de publicidad a dictamen sobre reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas

El Pleno de la Cámara de Diputados conoció para trámite de declaratoria de publicidad el dictamen de las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y de Trabajo y Previsión Social, a la minuta que reforma y adiciona las fracciones IV y XI del apartado A del artículo 123 de la Constitución Política, en materia de reducción de la jornada laboral de 48 a 40 horas.

El documento, que deriva de una iniciativa de la presidenta de la República, Claudia Sheinbaum Pardo, destaca que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales. Por cada seis días de trabajo las personas trabajadoras deberán disfrutar por lo menos de un día de descanso con goce de salario íntegro.

Cuando por circunstancias extraordinarias deban aumentarse las horas de la jornada, se abonará como salario por este tiempo un cien por ciento más de lo fijado para las horas ordinarias.

El trabajo extraordinario no excederá de doce horas en una semana, las cuales podrán distribuirse en hasta cuatro horas diarias, en un máximo de cuatro días en ese periodo.

La prolongación del tiempo extraordinario que supere lo establecido, obliga a la persona empleadora a pagar doscientos por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada ordinaria conforme a lo señalado en la Ley de la materia.

Además, las personas menores de dieciocho años no podrán laborar tiempo extraordinario.

En el régimen transitorio se especifica que la duración de la jornada laboral a que se refiere el artículo 123, apartado A, fracción IV –40 horas de la semana laboral– se alcanzará de manera gradual a partir del 1 de enero del año correspondiente, conforme a: En 2026, la jornada sea de 48 horas; en 2027, 46; en 2028, 44; 2029, 42, y para 2030, en 40 horas.

Aclara que en ningún caso la reducción de la jornada laboral implicará la disminución de sueldos, salarios o prestaciones de las personas trabajadoras.

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