PESE A IMPORTANCIA DE LA SUBASTA DE AHMSA-MINOSA
Las bases solo pedían identificación, una solicitud y una declaración simple sobre el origen de los recursos; interesados no estaban obligados a presentar planes de reactivación
Alberto Rojas Carrizales
La Prensa de Coahuila
MONCLOVA, COAHUILA. – A los seis “Postores Calificados” para pujar en la subasta de AHMSA, les bastó enviar por correo electrónico una copia simple de su identificación oficial, llenar una breve solicitud y describir el origen de los recursos sin ser necesario adjuntar probatoria, y fue así como fueron erigidos en inversores de papel, sin demostrar sus supuestos millones.
Esos requisitos establecidos en las bases de la subasta aprobadas el 31 de julio, abrieron fácilmente las puertas a personas para elevarlos a Postores Calificados aún sin capacidad financiera; en total el Síndico avaló a seis supuestos interesados en comprar AHMSA-MINOSA en un precio mínimo de mil 127 millones de dólares.
Pero cuando llegó el 11 de septiembre, plazo límite para cubrir la Garantía de Seriedad de 56.3 millones de dólares ninguno cubrió el requisito, ellos son Compañía Yepal de Octavio Quinto Miguel; Lance Internacional- Metals-Mex, de Efraín Rodríguez; CIESA, de Arturo Domínguez; Trust Empresarial Mexicano, de César Nolasco; Octavio Pous como Persona Física y Argentem Creek.
El Síndico Víctor Aguilera Gómez contrató a un asesor denominado Tercero Especializado, pero pagado por Cargill Financial, para atraer inversores, y revisar las solicitudes de los interesados, todos recibieron el visto bueno y fueron calificados aún sin dinero para una operación financiera a gran escala.
El Síndico definió los requisitos de la precalificación con la única finalidad de verificar la identidad, la capacidad legal y la procedencia lícita de los recursos con los que el interesado pretendía cumplir el pago de su Postura, y eliminar cualquier barrera innecesaria que pudiera desincentivar la participación.
En el Numeral 10.2 de las bases, se estableció que el proceso de precalificación consistiría exclusivamente, en la entrega al Síndico de manera física o por correo electrónico de la solicitud de Participación y el Convenio de Confidencialidad, debidamente firmados, aún así no acudió ningún interesado serio.
Además, información corporativa y legal básica que permitiera acreditar la identidad y existencia legal del interesado en caso de persona moral, incluyendo copia simple de identificación oficial, y Registro Federal de Contribuyentes, y acta constitutiva de su negocio.
Además una descripción de las fuentes de financiamiento que respaldaran el cumplimiento del pago propuesto, para lo cual bastaría una declaración simple bajo protesta de decir verdad que indicara el origen de los recursos, líneas de crédito, pero sin que haya sido necesario adjuntar documentación probatoria.
Tampoco fue obligatorio para los interesados presentar información de planes de reactivación industrial, recontratación laboral, e inversión, pero su omisión en ningún caso constituiría causa de descalificación ni retrasaría la calificación.
Publicado por Rocío Ledezma




