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viernes 26 de junio de 2026

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Solicita no proceda la propuesta de subasta

Solicita no proceda la propuesta de subasta

Califica de contradictorio el hecho de que la puja inicie con un 85% de su valor, y que por otro lado permita recepción y evaluación de toda postura económica que cumpla con los requisitos

Alberto Rojas Carrizales

LA PRENSA

De contradictoria, consideró el departamento jurídico de AHMSA, la propuesta del síndico Víctor Aguilera, de que la subasta inicie con un monto mínimo del 85 por ciento de su valor, y por otro lado que permita la recepción y evaluación de toda postura económica que cumpla con los requisitos, por lo que pidió su improcedencia.

El apoderado legal de la quebrada sociedad anónima, Gabriel Sarabia, señaló a la jueza del concurso mercantil Ruth Huerta, que se estima por parte de AHMSA, que la propuesta formulada por el síndico resulta contradictoria e incongruente en sus propios términos.

“Quien se encuentre en posibilidad de exhibir el 85 por ciento del valor de la masa concursal cuenta con una carga económica significativamente mayor frente a aquel que puede participar con una postura inferior, lo que genera una ventaja indebida para este último, al permitirle competir en condiciones más favorables sin asumir el mismo nivel de compromiso económico”, detalló.

“De manera posterior y sin justificación lógica ni jurídica, señala el síndico que podrán admitirse posturas inferiores, por lo tanto, la propuesta debe ser declarada improcedente, ya que esta dualidad de criterios evidencia una contradicción patente”, explicó.

Precisó ante la autoridad, que no es jurídicamente válido, fijar un umbral mínimo de aceptación y, simultáneamente, permitir su transgresión sin fundamento normativo expreso, pues eso acarrea el que se vulneren los principios de certeza jurídica y seguridad procesal, al generar reglas ambiguas y discrecionales en perjuicio de los acreedores y del propio procedimiento concursal.

Subrayó que no resulta jurídicamente viable la celebración de una audiencia de remate bajo la existencia de dos posturas diferenciadas, pues ello vulnera los principios de legalidad, igualdad y seguridad jurídica que deben regir todo procedimiento de enajenación judicial.

Advirtió que no se encuentran en condiciones de igualdad los postores que participen en la audiencia de remate, cuando se permite la coexistencia de una postura equivalente al 85 por ciento del valor de la masa concursal y simultáneamente, una postura inferior a dicho porcentaje.

“Quien se encuentre en posibilidad de exhibir el 85 por ciento del valor de la masa concursal cuenta con una carga económica significativamente mayor frente a aquel que puede participar con una postura inferior, lo que genera una ventaja indebida para este último, al permitirle competir en condiciones más favorables sin asumir el mismo nivel de compromiso económico”, detalló.

Dicha situación, recalcó, ‘implica una clara vulneración al principio de igualdad procesal entre los postores, ya que se introducen reglas diferenciadas que alteran la equidad de la subasta y distorsionan la libre concurrencia, por eso el Juzgado deberá fijar una sola postura base, abierta y uniforme, sin establecer parámetros diferenciados o porcentajes mínimos contradictorios”.

Concluyó que a fin de que dentro de la propia audiencia de remate, se desarrollen las pujas correspondientes bajo condiciones de estricta igualdad entre todos los interesados, porque sólo de esta manera se garantiza que el procedimiento cumpla con su finalidad, de mejores condiciones posibles para la masa concursal mediante un mecanismo transparente, competitivo y equitativo. “Quien esté en posibilidad de exhibir el 85 por ciento del valor de la masa concursal cuenta con una carga económica mayor frente a aquel que puede participar con una postura inferior, lo que genera una ventaja indebida para este último”, expuso AHMSA.

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