Ante la cercanía del segundo intento de venta de AHMSA, bancos y financieras siguen defendiendo bienes que -aseguran- son suyos
Alberto Rojas Carrizales
LA PRENSA
Previo a la venta de AHMSA, bancos y financieras continúan defendiendo bienes que afirman son suyos, el abogado Daniel Pardo Fuentes, jurídico de Unifin Financiera, dijo a la jueza del concurso mercantil que la Línea de Normalizado, es propiedad de su representada, pero que el síndico Víctor Aguilera no es claro en el trato que pretende darle.
Explicó a la juzgadora Ruth Huerta, que por un lado, el síndico reconoce expresamente a Unifin Financiera como propietaria de la Línea de Normalizado, y por otro lado la identifica como acreedora con garantía real de diversos bienes que forman parte del conjunto que se pretende vender.
El jurídico de Unifin Financiera, agregó a la jueza que en su propuesta de venta de AHMSA, el síndico pretende enajenar un cúmulo de activos que se encuentran sujetos a diversas titularidades, intereses jurídicos, e incluso a restricciones legales que limitan su libre disposición.
El profesionista desahogó su vista a la nueva propuesta de venta de AHMSA, y agregó que es el caso de bienes que incluso no pertenecen a la masa concursal, y que se encuentran gravados con derechos reales a favor de Unifin Financiera.
Por otra parte, el litigante subrayó al Juzgado Segundo Especializado en Concursos Mercantiles, que se debe considerar que la Línea de Normalizado que forma parte del proceso productivo de AHMSA, es propiedad de Unifin Financiera, y que tiene un valor razonable de liquidación de 36 millones 268 mil dólares.
“Para que mi representada pueda ejercer con plenitud su derecho a valorar y en su caso, manifestar su conformidad respecto de la propuesta de enajenación, resulta indispensable que el síndico precise si la participación de Unifin Financiera se limita exclusivamente a la Línea de Normalizado, o, si adicionalmente se le reconoce la calidad de acreedora garantizada”.
Detalló, Pardo Fuentes a la autoridad, que para efectos de distribución del producto de la venta porque ambas calidades responden a regímenes distintos y generan consecuencias diferenciadas, en cuanto a la forma en que deben ser protegidos sus derechos, particularmente en lo relativo de la exclusión de bienes, que no forman parte de la masa concursal”.
Asimismo, al respeto a la operación, prelación y forma de pago correspondiente a los acreedores con garantía real, abundó que en específico; el síndico no precisa si al producto de la enajenación de dichos bienes se aplicará el mecanismo de distribución a prorrata entre los acreedores garantizados participantes, o por el contrario, será reintegrado en totalidad a Unifin Financiera.
Indicó el abogado, que lo anterior, atendiendo al valor asignado en el avalúo, y fundamentalmente en su calidad y propietaria de los activos o acreedora con garantía real, por lo que en virtud de lo anterior, solicita que el síndico aclare, de manera expresa e inequívoque, el tratamiento que se le dará al producto de la enajenación de bienes propiedad de Unifin Financiera.
Que se precise, reiteró, “de manera clara y detallada cuáles de dichos bienes forman parte del conjunto de vender, así como el porcentaje que su valor representa del valor total de la unidad productiva en venta, conforme al valor presentado por el síndico para que Unifin Financiera cuente con los elementos necesarios para valorar el alcance económico y jurídico de la operación”.