El Pleno resuelve que el permiso recreativo abarca cocinar o incorporar THC en platillos preparados o semipreparados

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)determinó este 10 de septiembre que la autorización para el autoconsumo recreativo de la marihuana (o cannabis)puede incluir su preparación en alimentos preparados semipreparados, siempre que sean para consumo personal.

El Pleno concluyó que preparar cannabis THC en alimentos para autoconsumo es una actividad culinaria ordinaria y no equivale a fabricar productos sujetos a un régimen sanitario especializado, de acuerdo con la SCJN en sus redes sociales.

La Corte también validó las restricciones de COFEPRIS para preparar cannabis en productos con controles sanitarios específicos, como medicamentosremedios herbolarios, dispositivos médicossuplementos alimenticios, cosméticosvapeadores y dispositivos análogos.

Dicha decisión no autoriza la comercialización, distribución, suministro a terceros ni el expendio al público de esos alimentos. El criterio se emitió en el Recurso de Inconformidad previsto en la fracción IV del artículo 201 de la Ley de Amparo13/2025, informó la SCJN.

Suprema Corte avala que un solo permiso de COFEPRIS cubra el autoconsumo lúdico de la marihuana de varias personas

La SCJN validó que una sola autorización sanitaria de COFEPRIS ampare el autoconsumo lúdico de cannabis THC de varias personas, siempre que cada beneficiaria figure expresamente como titular del permiso.

El criterio, definido el pasado 25 de junio al resolver el Recurso de Inconformidad 6/2025, establece que un documento conjunto satisface la restitución del derecho cuando identifica a todas las solicitantes y les permite acreditar la autorización.

Determinó el Pleno que expedir un solo permiso administrativo para varias personas no disminuye los derechos reconocidos, pues la evaluación del cumplimiento de una sentencia debe centrarse en la restitución efectiva y no en formalidades que el fallo no ordenó, de acuerdo con un comunicado de la SCJN.

El asunto surgió a partir de la petición de nueve personas que solicitaron a COFEPRIS permiso para realizar actividades relacionadas con el autoconsumo recreativo: siembra, cultivo, cosecha, preparación, posesión y transporte de cannabis.

La autoridad sanitaria rechazó inicialmente la solicitud bajo el argumento de que la Ley General de Salud no le otorgaba facultades para emitir ese tipo de autorizaciones. Las promoventes presentaron una denuncia por incumplimiento y una autoridad jurisdiccional le ordenó expedir el permiso.

El permiso emitido en 2022 incluyó a las nueve solicitantes

COFEPRIS emitió en 2022 una autorización conjunta que reconoció a las nueve personas como titulares. Las beneficiarias impugnaron ese documento porque consideraron que debían recibir permisos individuales.

La SCJN concluyó que la dependencia dejó sin efectos la negativa original y emitió un documento que identificó expresamente a cada solicitante. Además, todas recibieron copias certificadas de la autorización, por lo que el Pleno confirmó la resolución que declaró cumplida la denuncia.

El Máximo Tribunal recordó que la Declaratoria General de Inconstitucionalidad 1/2018, emitida en 2021expulsó del orden jurídico las normas que impedían a las autoridades expedir permisos para actividades vinculadas con el consumo personal de cannabis.

La decisión no modifica las condiciones para solicitar una autorización ni crea una vía distinta para el consumo recreativo. Define que varias personas pueden quedar amparadas por el mismo documento sanitario si aparecen nombradas como titulares y cuentan con constancias que acrediten ese derecho.

La SCJN también fija criterios para narcomenudeo y posesión de cannabis

En otro criterio, la SCJN validó la definición de “comercio de narcóticos prevista en el artículo 473, fracción I, de la Ley General de Salud. La resolución del Amparo en Revisión 994/2023 aclaró que incluir la ventacompraadquisición enajenación dentro de ese concepto no criminaliza de manera automática a quien adquiere drogas.

El caso correspondió a una persona sancionada por delitos contra la salud en la modalidad de narcomenudeo, quien sostuvo que esa definición vulneraba los derechos de consumidores.

Al confirmar lo resuelto por un juzgado de distrito, el Pleno señaló que la disposición “tiene como finalidad brindar certeza jurídica al definir con claridad el alcance semántico de un concepto utilizado por la propia ley penal, sin que ello implique criminalizar automáticamente cualquier acto de adquisición de narcóticos.

La SCJN precisó que esa norma no establece por sí misma una sanción o prohibición, sino un marco para interpretar los delitos de narcomenudeo conforme al significado técnico de los términos de la Ley General de Salud.

El pasado 4 de febrero, la SCJN también resolvió que exceder el límite de cinco gramos de mariguana no configura automáticamente un delito si existen pruebas de que la sustancia era para consumo personal. El criterio provino del caso de una persona en situación de calle que portaba una cantidad superior a la permitida por la ley.

Los jueces y autoridades deben valorar elementos objetivos como el tiempolugarmodo y cantidad del estupefaciente, además de circunstancias personales, una posible farmacodependencia y el contexto cultural, religioso o profesional de la persona. La resolución no elimina el límite legal ni despenaliza por completo la posesión de cannabis.

Información de Infobae

Publicado por Iris Camila Beltran