El Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala el monto que el trabajador debe recibir por trabajar en un día de descanso oficial
Los días feriados oficiales en México son fechas de descanso obligatorio establecidas en la Ley Federal del Trabajo. Durante estas jornadas, las personas trabajadoras reciben su salario habitual aunque no acudan a laborar, sin embargo, si la empresa requiere que presten servicios a pesar de ser un día de asueto, debe cubrirse una compensación adicional conforme a la ley.
El 16 de septiembre es día de descanso obligatorio en México y las personas que trabajen esa fecha deben recibir un pago total equivalente a triple salario diario: su sueldo normal más un pago doble por prestar servicios durante el festivo oficial.
La regla aplica sin importar si la persona tiene contrato por tiempo determinado, indeterminado, jornada completa o parcial. El derecho está previsto en la Ley Federal del Trabajo para quienes son llamados a laborar durante una fecha de descanso obligatorio.
Por ejemplo, si una persona gana 400 pesos diarios y trabaja este 16 de septiembre, debe recibir 1,200 pesos por esa jornada: 400 pesos que le corresponden por día más 800 del pago doble por trabajar en un día feriado.
El pago por trabajar el 16 de septiembre es triple
En ese punto, suele surgir una confusión debido a que el Artículo 75 de la Ley Federal del Trabajo señala que el patrón debe cubrir un salario doble por el servicio prestado en un día de descanso obligatorio. Sin embargo, es importante mencionar que ese monto se suma al sueldo diario que la persona ya tiene derecho a recibir.
Por ello, el resultado final es de tres salarios diarios. No se trata de que el trabajador reciba únicamente el doble de su sueldo, sino su pago habitual más una compensación equivalente a dos veces ese salario.
La fórmula es sencilla: salario diario + salario diario doble = salario triple. El cálculo debe hacerse con base en el sueldo que la persona recibe normalmente por cada día de trabajo.
Una persona con un salario diario de 250 pesos debe recibir 750 pesos si trabaja el 16 de septiembre. Quien gana 500 pesos al día debe recibir 1,500 pesos. El monto cambia según el salario de cada trabajador.
El 16 de septiembre forma parte de los descansos obligatorios
La Ley Federal del Trabajo reconoce el 16 de septiembre, fecha en que se conmemora la Independencia de México, como uno de los días de descanso obligatorio en el país.
Esto significa que, como regla general, las personas trabajadoras tienen derecho a no acudir a laborar y conservar el pago correspondiente a su jornada. El descanso no debe implicar un descuento en el salario.
Hay actividades que mantienen operaciones durante los días festivos, como servicios de salud, seguridad, transporte, comercios, restaurantes, hoteles, fábricas y centros de atención. En esos casos, la empresa puede requerir personal, pero debe pagar conforme a la ley.
El patrón y los trabajadores deben determinar quiénes prestarán servicios durante el día de descanso obligatorio. Si la persona labora, el pago extra no es opcional ni puede sustituirse por una cantidad menor sin acuerdo que mejore lo establecido legalmente.
Estos son los otros días feriados oficiales en México
Además del 16 de septiembre, el Artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo contempla otros días de descanso obligatorio. Entre ellos están:
- 1 de enero, por Año Nuevo.
- Primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero.
- Tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo.
- 1 de mayo, por el Día del Trabajo.
- Tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre.
- 1 de diciembre de cada seis años, cuando corresponde a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal.
- El día que determinen las leyes electorales federales y locales para realizar una jornada electoral ordinaria.
- 25 de diciembre, de acuerdo con el texto proporcionado.
También se consideran días de descanso obligatorio las fechas que determinen las leyes electorales federales o locales para realizar jornadas electorales ordinarias.
Información de Infobae
Publicado por Iris Camila Beltran




