El Juez Penal Oscar Cadena García, señaló que las contradicciones en las declaraciones de los policías, y otras irregularidades, fueron determinantes para que a Raúl Armando “N”, no se le encontrara culpable del homicidio de José Emilio García Ibarra
Por Fabiola Sánchez
LA PRENSA
FRONTERA, COAHUILA.-Las contradicciones entre los testimonios de policías y agentes investigadores impidieron sostener la acusación por homicidio contra Raúl Armando “N” en el caso de José Emilio García Ibarra, conocido como “Pepito”, por lo que el imputado fue condenado únicamente por el delito de ocultamiento de cadáver, explicó el Juez Óscar Tercero Cadena García, al exponer las irregularidades detectadas en la carpeta de investigación correspondiente a las causas penales 326-327/2021.
El juzgador detalló que el expediente, integrado bajo la responsabilidad del entonces Ministerio Público Abdel Garza Lozano, contenía versiones discrepantes sobre la manera en que las autoridades tuvieron conocimiento del crimen ocurrido en una vivienda de la Calle Río Lerma, en el Fraccionamiento Moderno, particularmente respecto a quién realizó el reporte y qué encontraron los primeros elementos que acudieron al lugar.
Entre las declaraciones que presentaron diferencias se encuentra la de un elemento de la Agencia de Investigación Criminal (AIC), Erick Josafat García Lozano, hermano del entonces Ministerio Público, quien manifestó que al arribar al domicilio, no localizaron al propietario de la vivienda ni a personas que hubieran reportado algún delito, mientras que el también agente Miguel Ángel Treviño, declaró que el padre del imputado les informó que su hijo le había confesado haber matado a un hombre, al que presuntamente se refirió como un “vato”.
A estas versiones se sumó el testimonio de los policías municipales que atendieron el llamado realizado directamente por el padre de Raúl Armando “N” a Seguridad Pública, quienes señalaron que al llegar encontraron al imputado y a su progenitor, además de descubrir lo ocurrido en el inmueble, discrepancias que, de acuerdo con el juez, afectaron la solidez de la investigación y fueron determinantes para que no se acreditara la responsabilidad penal por homicidio, resolución que posteriormente fue avalada por tres magistrados al advertir inconsistencias en las declaraciones.
Cadena García también explicó que Raúl Armando “N” fue citado el 19 de mayo de 2025 para continuar con el procedimiento judicial, pero no compareció, motivo por el cual se giró una orden de aprehensión que fue cumplimentada en octubre de ese mismo año, situación que el juzgador consideró un intento de evadir la justicia y que derivó en la imposición de prisión preventiva, además de una condena de seis años de cárcel por ocultamiento de cadáver.
Pese a la sentencia, el imputado recuperó su libertad en diciembre de 2025 por una determinación emitida por una jueza de Ejecución del Centro Penitenciario de Saltillo, cuya fundamentación, aclaró el juez, no fue expuesta durante su explicación, debido a que correspondía a una autoridad distinta conocer y resolver ese aspecto, por lo que el caso de “Pepito” quedó marcado por una investigación cuyas inconsistencias impidieron mantener la acusación por homicidio contra Raúl Armando “N”.
Publicado por Rocío Ledezma




