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Ordena Corte liberar a Cuevas y absuelve a Morán

Ordena Corte liberar a Cuevas y absuelve a Morán

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó la liberación inmediata de Alejandra Cuevas Morán, presa desde octubre de 2020 en la cárcel femenil de Santa Martha Acatitla, por el supuesto homicidio doloso de Federico Gertz Manero.

Además, la Corte canceló la orden de aprehensión contra Laura Moran Servín, madre de Cuevas Moran, y pareja de Gertz Manero durante 52 años.

La absolución de Cuevas y Morán es un duro golpe para Alejandro Gertz Manero, quien durante siete años ha usado todos los recursos a su alcance para perseguirla por la muerte de su hermano, y en 2020, cuando ya era titular de la Fiscalía General de la República (FGR), logró que la Fiscalía General de Justicia (FGJ) de la CDMX presentara la acusación por homicidio contra ella y su hija, lo que fue avalado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) capitalino.

La difusión, el pasado 4 de marzo, de llamadas entre Gertz y el subprocurador Juan Ramos, en las cuales el Fiscal General afirmaba tener de su lado a varios Ministros, al tiempo que daba lectura a proyectos de sentencia supuestamente confidenciales, obligó a la Corte a difundir un boletín reiterando su autonomía.

Liberan a Cuevas

Por unanimidad, el Pleno de la Corte anuló el auto de formal prisión contra Cuevas, dictado por la Jueza 67 Penal de la Ciudad de México, Marcela Ángeles Arrieta, y confirmado en febrero de 2021 por el juez en funciones de magistrado Octavio Ceballos Orozco.

Luego de tres horas de discusión, en la que resolvió absolver a su madre, Laura Morán, la Corte sólo requirió media hora para eliminar la acusación contra Cuevas.

Las autoridades penitenciarias de la Ciudad de México tendrán que liberar a Cuevas, de 68 años, en cuanto reciban la notificación de los resolutivos de la sentencia de la Corte, lo que ocurrirá hoy mismo.

Para el caso de Cuevas, la resolución fue notablemente sencilla, pues sólo se tuvo que aclarar que, en derecho penal, no existe la figura de «garante accesoria» que le imputó la Fiscalía General de Justicia de la CDMX y que avalaron los jueces locales.

Así lo habían afirmado varios Ministros cuando la Corte discutió este caso por primera vez el pasado 14 de marzo.

Además de que no existe la figura en cuestión, los Ministros destacaron que Alejandra Cuevas no tenía calidad de garante de la salud o vida de Gertz Manero, que sí se podía atribuir a su madre en su carácter de concubina.

«Sin respaldo legal, (la Sala Penal) estimó que a la quejosa le correspondía evitar la muerte del ahora occiso, pues había apoyado a su madre cuando esta última supuestamente se negó a suministrar a su concubino medicamentos y a que fuera trasladado a un hospital», explica la sentencia.

«No hay prueba de que la peticionaria del amparo aceptara hacerse cargo del enfermo, ni de que ella fuera la que tomó las decisiones sobre sus cuidados. Es más, al no cohabitar con el ahora occiso, resultaría inviable suponer que podía tener una custodia efectiva sobre aquel», agrega.

La Ministra Yasmín Esquivel consideró innecesario hacer aclaraciones sobre lo que Cuevas hizo o dejó de hacer en 2015, cuando Gertz fue hospitalizado y falleció, pues simplemente no era garante de su salud.

Margarita Ríos-Farjat destaco la contradicción en que incurrieron los jueces locales, al señalar a Cuevas Morán como coautora y como cómplice del homicidio, cuando dichas figuras se excluyen mutuamente.

Y absuelven a su madre

La Corte también absolvió hoy a Laura Moran Servín, de 94 años, y ordenó cancelar la orden de aprehensión librada en octubre de 2020, de 94 años, por la Jueza Ángeles Arrieta.

La Corte concluyó que Laura Morán sí hizo esfuerzos por preservar la salud de su pareja, por lo que no existió la omisión de cuidado que se le imputó.

«La expectativa de procuración de cuidado resulta desmedida. No es razonable esperar, por un lado, que una mujer sin conocimientos en una profesión tan especializada como la medicina, se conduzca como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma. Por otra parte, se ignora la posible negligencia de hombres que fungieron como cuidadores y médicos del enfermo», afirma la sentencia.

Gutiérrez destacó que, si bien hay indicios claros que Federico Gertz no recibió el cuidado necesario, por las condiciones de deterioro en las que ingresó al hospital en agosto de 2015, este descuido no se puede atribuir a Morán Servín, quien ya tenía 88 años y había buscado ayuda especializada para atenderlo en su casa.

En la sesión de hoy, Javier Laynez sostuvo que el asunto es sencillo: no existió el cuerpo del delito, porque Morán, a los 88 años, no podía ser garante de la salud de Federico Gertz, para fines de un caso penal.

Yasmín Esquivel, Jorge Pardo y Luis María Aguilar consideraron que Morán Servín sí podía ser vista como garante, en su carácter de concubina, pero esa obligación estaba matizada por su edad avanzada, y no hay pruebas de que ella ocasionó el deceso, al contrario, hizo lo que pudo para ayudar a su pareja.

«De acuerdo con sus posibilidades, (Morán) le procuró atenciones y cuidados a través de personal técnicamente preparado, estos son suficiente para sostener que no existe en el caso una omisión impropia», dijo Loretta Ortiz.

«De haber alguna responsabilidad, pudiera ser de los médicos, del personal de enfermería, no lo podemos determinar aquí», agregó el presidente Arturo Zaldívar.

Juan Luis González Alcántara pidió reconocer a Morán el carácter de víctima de violación de derechos humanos por parte del Estado Mexicano, para que pueda acceder a mecanismos de reparación legalmente previstos.

Si bien Gutiérrez propuso un análisis con perspectiva de género, por la existencia del estereotipo de la mujer como cuidadora, la mayoría pareció rechazar que fuera necesaria esta metodología para conceder el amparo.

Zaldívar, que en noviembre pasado hizo suya la solicitud de Alejandro Gertz para atraer estos amparos, destacó que gracias a dicha atracción, los asuntos se están resolviendo en sólo cuatro meses, ya que de haber seguido en tribunales inferiores se hubieran prolongado por mucho mas tiempo.

«En estas votaciones no ha habido ninguna incidencia ajena», dijo Zaldívar. «Estamos votando con toda libertad e independencia», expresó.

Consume sesión debate técnico previo

Antes de votar el fondo del caso, el Pleno tuvo un debate técnico de casi dos horas en el que seis Ministros rechazaron modificar el criterio tradicional para el estudio del recurso de revisión adhesiva en amparos penales.

Los recursos de revisión principales en estos amparos los presentaron Gertz Manero, como tercero interesado, y un agente de la FGR adscrito al juzgado de Distrito, mientras que la defensa de las acusadas promovió revisiones adhesivas, que sólo sirven para reforzar o mejorar los argumentos de la sentencia, y cuya resolución tradicionalmente es secundaria y está subordinada a lo que ocurra con las principales.

La mayoría, que incluyó a los cuatro ministros que fueron magistrados federales, rechazó el cambio de criterio por considerarlo innecesario para resolver el caso a discusión y por ir en contra de la Ley de Amparo, que fija a la revisión adhesiva como un recurso accesorio a la revisión principal.

Zaldívar replico calificando de «ortodoxa y conservadora» la visión de la mayoría sobre el amparo y la igualdad procesal entre las partes.

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