La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el no nacido tiene derecho a la protección progresiva del Estado conforme se desarrolla en el vientre materno y consideró que el derecho de las mujeres a interrumpir su embarazo sólo es aceptable «en un breve plazo» cercano a la concepción.
Lo anterior se desprende de la versión final o engrose de la sentencia de la acción de inconstitucionalidad 148/2017, aprobada en sesión privada del 26 de octubre de 2021, por la cual el Pleno de la Corte declaró inconstitucional la penalización del aborto.
Según la Corte, el «breve plazo» -si bien no forzoso para las legislaturas federal y estatales- es de 12 semanas, la mitad de los dos trimestres que la Corte Suprema de Estados Unidos permitió a nivel nacional desde 1973 y hasta la eliminación del precedente Roe vs Wade, el pasado 24 de junio.
Derivado de la sentencia 148/2017, la Corte mexicana estableció 21 precedentes sobre aborto publicados en junio pasado en el Semanario Judicial, obligatorios para todos los jueces del país.
«El derecho a decidir, en relación con la mujer o persona gestante que opta por la interrupción del embarazo, sólo tiene cabida dentro de un breve plazo cercano a la concepción, como un mecanismo para equilibrar los elementos que coexisten y brindar un ámbito de protección tanto al concebido como a la autonomía reproductiva, un espacio donde la tutela de ambos sea posible», se afirmó en el fallo.
«La revisión de cada paso del proceso de perfeccionamiento del desarrollo de la gestación conduce a la innegable verdad de que aumenta la capacidad del organismo para sentir dolor, experimentar placer, reaccionar a su entorno y sobrevivir fuera del vientre materno, así como su viabilidad para ser persona».
Cada semana que transcurre, indicó la Corte, se suceden eventos fundamentales que subrayan la importancia del bien Constitucional, su singularidad y trascendencia inherente a la humanidad en su conjunto; consecuentemente, de forma sincrónica se acrecienta la obligación prioritaria del Estado para protegerlo conforme ocurren tales acontecimientos.
La SCJN sostuvo que los no nacidos no son personas en el sentido jurídico del término y, por tanto, no gozan de derechos humanos, pero rechazó que su criterio en favor del derecho a decidir de las mujeres pueda ser absoluto o ilimitado, sino que es necesario un balance entre ambas partes.
«En la relación de balance, equilibrio y armoniosa coexistencia del proceso de gestación y el derecho a decidir (que es el hilo argumentativo a través del cual ha sido abordada esta problemática), el plazo de 12 semanas se juzga razonable para que tenga lugar la íntima reflexión de la mujer, se preste la asesoría médica y psicológica y, en su caso, se ejecute el procedimiento», se afirmó en la sentencia.
La Corte ya había avalado, desde 2008, el plazo de 12 semanas que se fijó en la Ciudad de México para permitir el aborto legal, que han retomado otros estados que han despenalizado la práctica.