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jueves 23 de julio de 2026

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Nudo gordiano

Nudo gordiano

Por Yuriria Sierra

Amparo para Yasmín y los acosadores

Lo que parece un tema fácil de dirimir, ha resultado en un debate intenso que llevó a los ministros a alargar la votación final hasta el próximo lunes.
El nombre de quien abusó sexualmente de una o varias personas será secreto casi de Estado porque, una vez que pague su condena, debe tener derecho a la reinserción social libre de estigmas. Éste es uno de los planteamientos bajo el que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y la Comisión de Derechos Humanos de la CDMX promovieron una acción de inconstitucionalidad contra las reformas aprobadas en el Congreso capitalino en 2020. En estas modificaciones a leyes de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y al Código Penal local, se ordenaba la creación de un padrón de personas sentenciadas por haber cometido delitos como feminicidio, violación, abuso y acoso sexual contra menores de 12 años, también aparecerían los nombres de quienes fueron procesados por realizar actividades como trata de personas y turismo sexual de menores. En esta lista, que debería quedar disponible en internet, además del nombre, incluiría alias, fotografía y nacionalidad, estos datos estarían disponibles hasta tres décadas después de haber purgado condena.
Este proyecto, presentado bajo la ponencia de la (todavía) ministra Yasmín Esquivel, encontró resistencia en ambas partes. Lo que parece un tema fácil de dirimir, ha resultado en un debate intenso que llevó a los ministros que la discutieron a alargar la votación final hasta el próximo lunes. Aunque ya ocho ministros han votado a favor de la inconstitucionalidad.
Por un lado, está el argumento de que no hay evidencia de que registros de este tipo hayan influido en la incidencia de estos delitos en países donde ya se elabora; en la otra esquina, la ministra presidenta, Norma Lucía Piña, expresó que este padrón “podría servir como instrumento público para la investigación y prevención…”. Finalmente, ocho ministros se decantaron por considerar que su elaboración violaría la presunción de inocencia, dificulta la reinserción social y vulnera preceptos como la protección de datos personales.
¿Y qué argumentó la ponente? Curioso: “La amonestación pública no constituye una pena infamante de las prohibidas por el artículo 22 de la Constitución, pues no tiene como consecuencia el deshonor o desprestigio público, sino que simplemente se demuestra la responsabilidad del sancionado en la realización de una falta y se le conmina a que no reitere la conducta respectiva, sin que ello tenga como finalidad deshonrarlo o desprestigiarlo jurídica ni socialmente…”, pronunció Esquivel Mossa en el primer día de discusión de este proyecto. Ya veremos el lunes el finiquito de este asunto.
ADDENDUM
Y hablando de deshonor y desprestigio público… y también de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, una jueza le concedió un amparo que obliga a la revisión de la integración del Comité de Ética de la UNAM, el mismo que hoy tiene entre sus pendientes la resolución respecto al plagio de su tesis. De esta forma, mientras no haya un fallo sobre lo cuestionado en este recurso, ninguna resolución que emita el Comité tiene validez. Ampararse para que la ley no haga su trabajo…

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